ElPrincipioDelReconocimientoMutuo

Páginas: 61 (15235 palabras) Publicado: 11 de octubre de 2015
EL PRINCIPIO DEL RECONOCIMIENTO MUTUO:
¿UN NUEVO MODELO PARA EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO COMUNITARIO?
(A PROPÓSITO DE LA COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN: LLBRE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS E INTERÉS GENERAL EN LA SEGUNDA
DIRECTIVA BANCARIA)
Por MÓNICA GUZMÁN ZAPATER (*)

SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN.—II. EL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO
MUTUO EN LA 2.a DIRECTIVA BANCARIA Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:1. ¿ES POSIBLE SU RECONDUCCIÓN A LAS CATEGORÍAS DEL D I P R ? 2. INCIDENCIA DEL DC

SOBRE EL D I P R DE LOS

CONTRATOS: A) Imbricación del principio de reconocimiento mutuo con
el Convenio de Roma: zonas de ajuste y potenciales desajustes. B)

Posibles técnicas de ajuste: a) Derecho aplicable a ciertos contratos
concluidos por consumidores, b) Derecho aplicable en el régimen general.—III.OBSERVACIONES FINALES.

I.

INTRODUCCIÓN

1. La incorporación de España a un área de integración económica
como es la Unión Europea, es un hecho cargado de consecuencias, al que
no es ajeno el Derecho internacional privado (DIPr). En este contexto la
consecución de los objetivos del Mercado interior ha llevado a un replanteamiento de los métodos inicialmente escogidos como instrumentos para
la integracióny el principio de reconocimiento mutuo despunta como una
(*) Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, UNED.
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MONICA GUZMAN ZAPATER

herramienta esencial en orden a afianzar la libertad de circulación en ciertos
ámbitos. De fisonomía netamente desreguladora, pretendemos contrastar si
su penetración en el Derecho comunitario (DC) y, en particular, en su
proyección sobre la actividadbancaria intracomunitaria (1) es compatible
con su instrumento esencial —el contrato— y sus normas reguladoras: el
Convenio de Roma, de 19 de junio de 1980, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales (2), ponderado como modelo ideal de regulación
de los contratos internacionales en el ámbito europeo, aunque sólo sea por
constituir un «punto de encuentro entre Antiguos y Modernos» (3).¿Es
que acaso el principio del reconocimiento mutuo implica socavar el viejo
paradigma (4) representado hasta ahora por la norma de conflicto y trae
consigo su sustitución por uno nuevo, de alcance y consecuencias desconocidas? O quizá ¿están ambos llamados a coexistir pacíficamente según
que el contrato se localice dentro o fuera de los límites geográficos del
Mercado único europeo?
2. Nada pareceajeno a los vientos desreguladores que trae consigo
el pensamiento neoliberal gestado y ensayado en la órbita de los países
anglosajones a lo largo de los años ochenta (5). Su planteamiento teóri(1) Conforme a lo dispuesto por la Segunda Directiva bancaria, 89/646, de 15
de diciembre de 1989 (DOCE, núm. L 386, de 30 de diciembre de 1989). Incorporada en el ordenamiento español por Ley 3/1994, de14 de abril (BOE, num. 90, de
15 de octubre 1994). Sobre la Directiva: P. CLAROTTI, «Un pas décisif vers le marché commun des banques», RMC, 1989, pp. 453 y ss.; W. van GERVEN, «La deuxiéme
directive bancaire et la jurisprudence de la Cour de justice», Revue de la Banque,
1991, pp. 39 y ss.; J. L. ROSELLO/P. PEARSON, «La Segunda Directiva de coordinación, piedra angular del Mercado único bancario»,Gaceta J, 110, Serie D, núm. 16,
1992, pp. 87 y ss.
(2) Vid. DOCE, núm. L, de 31 de mayo de 1987 (en el ordenamiento español,
BOE, núm. 171 de 19 de julio de 1993; corree, errores, BOE, de 9 de agosto de
1993). Asimismo vid. «Informe oficial», a cargo de M. GlULiANO y P. LAGARDE
(DOCE, núm. C 327, de 11 de diciembre de 1992).
(3) Cfr. H. GAUDEMET-TALLON, «Le nouveau droit international privéeuropéen
des contrats (Commentaire de la Convention CEE sur la loi applicable aux obligations
contractuelles, ouverte á la signature á Rome le 19 juin 1980)», Rev.cr.dr.int.pr., 1981,
pp. 215 y ss. espec. p. 226.
(4) Por evocar el trabajo de J. D. GONZÁLEZ CAMPOS, «El paradigma de la
norma de conflicto multilateral», en Estudios Jurídicos en Homenaje al Profesor
Aurelio Menéndez, ed. Civitas,...
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