Emas 2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 181/27
COMISIÓN
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de agosto de 2008 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de exterior [notificada con el número C(2008) 4452]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/543/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS, (6)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Euro peo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiquetaecológica (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Considerando lo siguiente:
Artículo 1 1. La categoría de productos «pinturas y barnices de exterior» incluye las pinturas y barnices, los tintes para maderas y los productos afines, destinados a utilizarse con fines decorativos y protectores en el exterior, en la superficie deedificios y muebles, suelos y vallas de exterior de conformidad con el apartado 2, destinados a usuarios profesionales y particulares, creados bási camente para utilizarse en exteriores y comercializados como tales.
(1)
Según el Reglamento (CE) no 1980/2000, la etiqueta ecológica comunitaria puede concederse a todo producto con características que lo capaciten para contribuir de formasignificativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.
(2)
El Reglamento (CE) no 1980/2000 dispone que deben establecerse criterios específicos de etiqueta ecológica por categorías de productos. Esta categoría engloba productos como los recubrimientos y pinturas de suelos; los productos tintados por los distribuidores a petición de decoradores profesionales o no profesionales; lossistemas de tintado; las pinturas decorativas en fórmulas líquidas o en pasta que hayan sido preacondicionadas, tintadas o prepa radas por el fabricante para satisfacer las necesidades del con sumidor, incluidas las pinturas para madera, los tintes para madera y suelos, los recubrimientos para mampostería y los acabados para metal (salvo los acabados e imprimaciones anti corrosión), así como lasimprimaciones (y capas de fondo) de esas gamas de productos.
(3)
Es conveniente adoptar una nueva decisión para estable cer los criterios ecológicos de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de exte rior.
(4)
Los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes deben ser válidos du rante un período de cuatro años.(5)
Las medidas previstas en la presente Decisión se basan en el proyecto de criterios elaborado por el Comité de Eti queta Ecológica de la Unión Europea creado en virtud del artículo 13 del Reglamento (CE) no 1980/2000.
(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.
2. Se entiende por «pintura» un material de recubrimiento pigmentado, líquido, en pasta o en polvo, que, cuando se aplica a unsustrato, forma una película opaca que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas.
L 181/28
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
14.7.2009
Se entiende por «barniz» un material de recubrimiento claro que, cuando se aplica a un sustrato, forma una película trans parente y sólida que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas. Después de suaplicación, la pintura o barniz se seca formando un recubrimiento sólido, adherente y protector. Las pinturas y barnices decorativos son pinturas y barnices que se aplican a los edificios, a sus adornos y accesorios, así como a muebles, suelos y vallas de exterior para decorarlos y proteger los. Se aplican in situ. Su función es decorativa, a la vez que protectora. Los tintes para madera son...
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