embalzamiento
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Publicado: 10 de noviembre de 2014
El objetivo de este artículo es revisar y comentar algunas disposiciones de la legislación sanitaria, relacionados al establecimiento y operación de las empresas funerarias.
Se consideran en este tema las últimas reformas hechas por el Poder Legislativo Federal al respecto, destacando las de mayor relevancia para aquellas personas queprestan servicios funerarios. Dichas normas legales son las siguientes:
1.- Con relación a la protección de la salud.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 4º.
“… Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas enmateria de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”
Ley General de Salud, título primero, disposiciones generales, capítulo único
“Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social”.
Comentario:
La importancia de los artículos arriba mencionados, radica en que el proceso de trabajo que realizan las empresasfunerarias con el manejo de cadáveres implica aspectos de higiene y salud comprendidos en el tema de salubridad general, por tanto sujetas a esas disposiciones de la legislación sanitaria vigente.
2.- Con relación a los cadáveres.
El Capítulo V de cadáveres, de la Ley General de Salud, señala en sus artículos más importantes:
“Artículo 346.- Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad ysiempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.
Artículo 347.- Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:
I. De personas conocidas, y
II. De personas desconocidas.
Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.
Artículo 348.- La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.
Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridadsanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial.
La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las
Autoridades sanitarias competentes”.
3. Sobre el depósito y manejo de cadáveres.
“Artículo 349.- El depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fijela Secretaria de Salud.”
La propia Secretaría determinara las técnicas y los procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres.
Comentario:
Las condiciones sanitarias para tener una sala de tanatopraxia serían las siguientes:
1.- Sala de construcción de material de aproximadamente 4 x 5 m.
2.- Puerta corrediza de 1.50 m.
3.- Buena ventilación.
4.- Iluminaciónadecuada.
5.- Piso antiderrapante.
6.- Paredes tapizadas de azulejo.
7.- Piso y azulejo color blanco para mejor visibilidad.
8.- Mesa de acero inoxidable con tarja.
9.- Llaves normales.
10.- Lámpara quirúrgica.
11.- Purificador de aire ozono ó extractor de gases.
12.- Contratación de empresa para residuos peligrosos biológico-infecto contagiosos (RPBI).
13.- Instrumental quirúrgico para la...
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