EMBARAZO EN ADOLESCENTES
(…) un embarazo no planeado ni esperado que ocurre en una mujer o en una parejaque está(n) económicamente dependiendo de otros, no tienen una relación estable,usualmente se ven forzados a interrumpir suproceso de desarrollo humano(escolarización, empleo, planes de vida), abandonada(os) por su pareja y/o familia ypara el cual no han adquirido una madurez ni física ni psicológica (Gans, McManusy Newacheck, 1991; McAnarney et al., 1978; McAnarney y Hendee, 1989).
ESTO VA PARA EL MARCO TEORICO ↑↑↑↑
En colombia el embarazo en niñas menores de 14 años se considera producto de acceso carnal violentoo acceso carnalabusivo con menor según lo estipulan la Ley 599 de 2000, artículos 205 a 209, y la Ley 1236 de 2008, artículos 1 al 6. Además, el embarazo en una mujer menor de 15 años puede implicar riesgos para su salud física y mental. En tal caso, y de acuerdo con la Corte Constitucional colombiana y con las sentencias C–355/06, T-585/10 y T – 388/09, la mujer embarazada tiene derecho alaborto, amparada en la causal salud, cuando hay peligro para su vida o para su salud física o mental.
la adolescente cuenta con tres opciones respaldadas por la ley: interrumpir voluntariamente el embarazo, llevarlo a término y asumir la maternidad, o entregar al recién nacido en adopción.
A partir de la sentencia C-355 de 2006, el aborto no constitutivo de delito está autorizado bajo tres causalesespecíficas:
(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro la vida o la salud de la
mujer, certificada por un médico
(ii) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
(iii) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada,constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo odeinseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentida, o deincesto (sentencia C–355 de 2006). En estos casos, por tratarse de una mujer embarazada menor de 14 años, la presentación de la denuncia por delito sexual se torna en una mera formalidad,y la falta de la misma no puede ser un pretexto para dilatar la interrupción del embarazo cuando sea solicitada (Resolución 459 de 2012;sentencias T-209/08, C-355de 2006).
No pueden exigirse a las niñas requisitos adicionales a los contemplados en la
sentencia C – 355 de 2006 para acceder a una IVE, a saber:
a. certificado médico expedido por médico/a o psicólogo/a para establecer la causal salud
b. certificado médico para establecer la causal malformación fetal incompatible con la vida (sentencias T- 841 de 2011, T – 388/09 y C –355/06).
Se prohíbe interponer obstáculos a las mujeres para el acceso a IVE bajo las causales despenalizadas en la sentencia C – 355 de 2006, así:
“Está terminantemente prohibido elevar obstáculos, exigencias o barreras adicionales a las establecidas en la referida sentencia C- 355 para la práctica del aborto en los supuestos allí previstos.
Si el médico/a objetor/a de conciencia es el únicoprestador del servicio de salud
disponible, no podrá hacer uso de su derecho a objeción (sentencias T–209/08,
T-946/08, T-388/09, C-355/06)
Los servicios de interrupción del embarazo bajo las hipótesis contempladas en la
sentencia C-355 de 2006 deben estar disponibles en todo el territorio nacional. Los departamentos, distritos y municipios están obligados a asegurar la suficiente disponibilidad deservicios de la red pública con el propósito de garantizarles a las mujeres gestantes el acceso efectivo al servicio de interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de calidad y de salubridad (sentencia T – 388/09).
De acuerdo con el Derecho Constitucional, es inadmisible que transcurran más de cinco días entre la solicitud y la realización de la interrupción del embarazo, especialmente...
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