Embargo De Cuentas Bancarias
Embargo Cuentas bancarias
Artículo 5. Ocupación u oficio. Artículo 14. Audiencia y Seguridad jurídica. Artículo 16. Legalidad. Artículo 17. Acceso a la justicia.
Aseguramiento precautorio (art. 40 fracción III, 145 A C.F.F.)
Embargo precautorio (art. 145, párrafos tercero, quinto y último C.F.F.)
Embargo definitivo (PAE)(art. 145 primer párrafo C.F.F.)
Oposición al desarrollo de las facultades de comprobación. Desaparición de su domicilio fiscal. Riesgo de que oculte, enajene o dilapide sus bienes. Negativa a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de sus obligaciones. Cuando se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos y éstos no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el R.F.C. Se detecten envases o recipientes que contenga bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos marbetes.
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ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO. EL ARTÍCULO 145A, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de 5la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXV, Mayo de 2007. Pág. 2027. Tesis Aislada.
El artículo 145A, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al establecer el mecanismo de aseguramiento precautorio de bienes en el supuesto de que los contribuyentes se nieguen a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que están obligados, es violatorio de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que no existe una relación congruente con el fin planteado por la norma y la medida precautoria, pues la oposición del gobernado a proporcionar su contabilidad no tiene un significado patrimonial que justifique el aseguramiento de bienes, cuando se controvierte una norma legal restrictiva de la libertad o que tiene un contenido de afectación patrimonial, pues en tal caso es pertinente establecer si la medida adoptada por el legislador puede considerarse racional o adecuada en tanto exista una relación entre la medida y el fin constitucionalmente autorizado, por lo que el legislador no puede tratar de alcanzar objetivos 6 constitucionalmente legítimos de un modo abiertamente desproporcional, toda vez que la persecución del contribuyente no debe hacerse a través de una afectación innecesaria o desmedida de otros bienes y derechos
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SUGERENCIAEl cambio de domicilio debe efectuarse ante el SAT y ante la autoridad fiscalizadora. Defensa: Juicio de Amparo Indirecto.
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Art. 145, segundo párrafo:
“Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará embargo.”
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CUENTAS
BANCARIAS. LA SUSPENSIÓN CONTRA SU EMBARGO PRECAUTORIO PROCEDE PARA EL EFECTO DE QUE SE PERMITA AL QUEJOSO EL LIBRE MANEJO DE AQUÉLLAS, SIEMPRE QUE NO SE ENCUENTRE DEMOSTRADA LA EXISTENCIA DE UN
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El Ejecutor debe solicitar la presencia del deudor o su representante legal, de no estar alguno de ellos, deberá dejar citatorio para una hora fija del día hábil siguiente.
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El ejecutor requerirá al ...
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