Embargo De Salario - Costa Rica
Sobre el salario o sueldo, nuestro Código de Trabajo, en su artículo 162 establece que es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo.
Asimismo, el artículo 57 de la Constitución Política de Costa Rica establece:
“Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, quele procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.”
Se entiende por embargo de salario, la retención a que está sujeto el salario de un trabajador en razón de obligaciones fijadas en sentencia y por orden de un juez competente, o por acuerdo entre partes (por ejemplo en una pensión alimentaria) y cuya aplicación es decumplimiento obligatorio para el patrono o el funcionario de la empresa o institución a cargo de realizar el proceso.
Sobre el tema de embargo salarial, el artículo 172 del Código de Trabajo establece:
“Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigente al decretarse el embargo. Si el salariomenor dicho fuere indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto por veintiséis para obtener el salario mensual.
Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto.
Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimenticia.Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por ley al trabajador. Para los efectos de este artículo las dietas se consideran salario.
Aunque se tratare de causas diferentes, no podrá embargarse respecto a un mismo sueldo sino únicamente la parte que fuere embargable conforme a las presentesdisposiciones.
En caso de simulación de embargo se podrá demostrar la misma en incidente creado al efecto dentro del juicio en que aduzca u oponga dicho embargo. Al efecto los tribunales apreciarán la prueba en conciencia sin sujeción a las reglas comunes sobre el particular. Si se comprobare la simulación se revocará el embargo debiendo devolver el embargante las sumas recibidas.”
A la luz delartículo anterior, se dan varias premisas, entre ellas, que el salario mínimo no se puede embargar, en consecuencia, si un trabajador gana apenas el mínimo de ley, ese salario es inembargable, además, tratándose de un salario que sí se puede embargar, existe un monto máximo establecido por ley que es el único que se puede rebajar por concepto de embargo salarial.
Así las cosas, a un salario sele pueden aplicar tantos embargos judiciales como suma embargable posea, es decir, que si la suma embargable de acuerdo con el salario de un trabajador es de ¢22.000.00, por ejemplo, se le pueden aplicar los embargos que existan siempre y cuando no exceda esos ¢22.000.00 o bien, de la suma embargable vigente en el momento en que se haya decretado dicho embargo.
Resulta importante recordarle quesi ya existe un embargo anterior que abarca la totalidad de la cuota embargable del salario del trabajador, el nuevo embargo “hace fila” hasta que se levante el anterior, además, como se le indicó en líneas anteriores, debe obedecer a la aplicación del embargo solo si la orden es emitida por un Juez de la República, dirigida específicamente al patrono del trabajador, mediante un oficio de embargooriginal, firmado y sellado por dicho Juez.
Embargo, pensión alimentaria, aguinaldo:
De conformidad con el párrafo tercero del artículo 172 insertado supra, el salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimenticia, además, el numeral 64 de la Ley de Pensiones Alimentarias establece lo siguiente:
“Preferencia de la retención alimentaria: Para retener...
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