Embargo Precautorio
El estado justifica la recaudación del erario público, diciendo que se hace con la
finalidad de proteger el interés colectivo, aunque aveces no se tiene la certeza
de que efectivamente haya un interés que el fisco deba de proteger y tal vez su
único interés sea asegurarse el mismo, tal ycomo se desprende de lo establecido
en los artículos 41 fracción II y 145 del código de fiscal de la federación, donde
prevé la figura del embargo precautorio.El embargo no necesariamente es un acto consumado de forma irreparable para
efectos de que sea objeto de una medida suspensiva en materia de juicio degarantías, de conformidad con los criterios aquí mencionados se puede demostrar
la necesidad de otorgársele una medida suspensiva en estricta observancia de
dosconceptos de trascendental importancia y requisitos de procedibilidad de la
misma, la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.
Todo esto debido a que nose fija un tiempo determinado para que el
contribuyente pueda desvirtuar los hechos considerados por la autoridad.
Asimismo considerando este y otrosrazonamientos es necesario analizar la
constitucionalidad del embargo precautorio establecido en el código fiscal de la
federación. Indicando los límitesconstitucionales a los que debe sujetarse la
potestad tributaria de la autoridad, así como todo acto de autoridad que emita la
ley fiscal, sin dejar de resaltar lasupremacía que tiene la constitución política de
los estados unidos mexicanos sobre las leyes o códigos federales, tal es el caso
del código fiscal de la federación
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