Embargo Precautorio2
Precautorio
Tramites y Documentos
Alejandro Freer López
Equipo Num. 7
Alexis Cabanillas Rendón
Embargo Precautorio
• Medida que toman las autoridades aduanales, que implican
el aseguramiento de la mercancía, sólo en ciertos casos y
determinadas causas señaladas en el 151 de la Ley
Aduanera , con el único motivo de que mercancía no siga
cometiendo infracciones.
Articulo 150
• Lasautoridades aduaneras levantaran el acta de inicio del
procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con
motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías
en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación,
embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos
por esta ley.
• En dicha acta se deberá hacer constar:
I. La identificación de laautoridad que practica la diligencia.
II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del
procedimiento.
III. La descripción, naturaleza y demás características de las
mercancías.
IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros
elementos probatorios necesarios para dictar la resolución
correspondiente.
Articulo 151
Las autoridades aduaneras pueden embargar precautoriamentemercancías, así como los medios en que se transporten, en los
siguientes casos:
1. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no
autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito
internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en
medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
2. Cuando se trate de mercancías de importacióno exportación prohibida
o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se
refiere la fracción II, del artículo 176 de la Ley Aduanera y no se
acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las
normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas
compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de
información comercial, sólo procederá elembargo cuando el
incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o
verificación de mercancías en transporte.
3. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que
las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para
su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región
fronteriza al resto del país ycuando no se acredite su legal estancia o tenencia,
o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de
pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías
no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de
vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté
destinado a uso exclusivo del pasajeroo no preste el servicio normal de ruta.
4. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o de la verificación de
mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en
más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que
ampare las mercancías.
5. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que
transporten mercancías de importaciónsin el pedimento que corresponda para
realizar el despacho de las mismas.
6. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en
el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el
domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al
proveedor o la factura sea falsa.
7. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un50% o
más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares
determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera,
salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86A fracción I de la Ley Aduanera.
Cabe aclarar que en los dos últimos casos se requiere una orden emitida
por el Administrador General o el Administrador Central de
Investigación Aduanera de la...
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