Embargo preventivo
Al hablar de embargo preventivo de buques es necesario tener en cuenta la inherente movilidad de los buques. Desde hace tiempo se ha recurrido a medios especiales de protección, pues a menudo el armador se encuentra lejos, su situación financiera es desconocida, y el buque puede escapar fácilmente de cualquier jurisdicciónparticular.
La estadía de un buque en puerto es cada vez menor, el dinamismo del tráfico marítimo requiere de un procedimiento ágil que no se convierta en un obstáculo al comercio internacional. Para esto es necesario un equilibrio entre los derechos, tanto de los armadores como de quienes potencialmente tengan un reclamo contra el buque. El derecho marítimo constituye un derecho muy especial;por ende, sus procedimientos deben guardar idénticas condiciones. Las medidas cautelares que se tomen deben responder a criterios de urgencia, a los que no responden los procedimientos del derecho común.
En el derecho marítimo siempre ha existido la tendencia a la unificación internacional de sus normas, y la figura del embargo preventivo no ha sido ajena a esta tendencia. Así, en el planointernacional, el primer reglamento uniforme sobre este tema se logró después de un largo camino por medio del Convenio de Bruselas de mayo de 1952 y posteriormente, en Ginebra en marzo de 1999, se estableció el Convenio Internacional para Embargo Preventivo de Buques. Ninguno de estos dos convenios ha sido ratificado por Colombia.
La Comunidad Andina de Naciones (CAN), reconociendo la importanciaque reviste el desarrollo del comercio marítimo dentro de la economía de la subregión, por medio de la Decisión 487 reunió dentro de un solo instrumento dos convenios existentes: el Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval 1993, y el Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques 1999. La normatividad andina tiene un carácter supranacional es decir seaplican los principios de “primacía” y “aplicabilidad directa” en los territorios de los Países Miembros de la CAN.
La definición de embargo preventivo contenida en la Decisión de la CAN es la siguiente: “Toda inmovilización o restricción a la salida de un buque, impuesta como medida cautelar por resolución de un tribunal de un País Miembro, en garantía de un crédito marítimo, pero nocomprende la retención de un buque para la ejecución de una sentencia, u otro instrumento ejecutorio.” De esta definición se resaltan las siguientes características:
Es una institución propia del derecho marítimo internacional privado.
Es una medida cautelar que solo procede frente a una lista cerrada de créditos marítimos, es decir el embargo preventivo no procede por cualquier obligación del deudor.La Decisión 487 trae una lista taxativa de éstos créditos entre otros: Pérdidas o daños causados por la explotación del buque; muerte o lesiones corporales sobrevenidas, en tierra o en el agua, en relación directa con la explotación del buque; operaciones de asistencia o salvamento o todo contrato de salvamento, daño o amenaza de daño causados por el buque al medio ambiente, la avería gruesa;...
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