Embargo
El Artículo 145 del Código Fiscal de la Federación establece en su primera parte que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
La Suprema Corte de Justicia ha fijadojurisprudencia en el sentido de que el uso de la facultad económica coactiva por las autoridades administrativas, no está en pugna con el Artículo 14 constitucional, así como que su aplicación para el cobro de cantidades que no tienen el carácter de impuestos o adeudos al fisco no importa una violación de garantías y la ha estimado como “Una de las más altas manifestaciones de la soberanía del Estado”,por lo que no puede ser objeto de contrato alguno.El Lic. Sergio Francisco de la Garza, en su obra Derecho Financiero Mexicano, respecto al tema opina: El procedimiento de ejecución es un procedimiento administrativo ejecutado por la administración y que no tiene como finalidad la resolución de ninguna controversia.La ejecución forzosa es el medio jurídico con el cual se logra la satisfacción delacreedor, cuando éste no se consigue a través de la prestación del deudor y es necesario conseguir aquella satisfacción independientemente de la voluntad del obligado y venciendo toda su contraria voluntad.
El Procedimiento Administrativo de Ejecución tiene como finalidad la recaudación del importe de lo debido por virtud de un crédito fiscal no satisfecho voluntariamente por el deudor de esecrédito, sea el sujeto pasivo por adeudo propio o ajeno, o con responsabilidad solidaria, prescindiendo de la voluntad de ese deudor, o aún en contra de su voluntad.
Por lo tanto, para la legalidad del cobro de este concepto, es necesario que:
1. El adeudo fiscal de que se trate debe encontrarse vencido, es decir, debe haberse iniciado el periodo de su exigibilidad, además, de verificar si es créditofiscal se encuentra prescrito o haya sido condonado por parte de la autoridad.
En otras palabras, si el sujeto pasivo no ha cubierto el crédito fiscal dentro de los plazos señalados por la Ley, según la clase de crédito de que se trate, o bien, tratándose de la autorización del pago en parcialidades no cubiertas dentro del plazo autorizado, también debido a la falta de presentación dedeclaraciones, avios o documentos que originen la omisión del pago del crédito.
2. La notificación respectiva debe formularse por escrito y darse a conocer al interesado de manera personal, en su domicilio o a través de comparecencia ante la oficina extractora.3. Si el interesado no se encontrare en su domicilio, deberá dejársele un citatorio para que espere al notificador el día hábil siguiente. Si lapersona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio, o bien con el vecino más cercano.4. Tratándose de Personas Morales las diligencias de notificación deben entenderse con el representante legal de las mismas.
Es conveniente tomar muy en cuenta que el incumplimiento de cualquiera de las formalidadesenunciadas trae como consecuencia la nulidad de la notificación respectiva.5. El monto de este tipo de honorarios debe ser proporcional al importe del tributo que se notifique. Esto último nos parece enteramente lógico, ya que como estos honorarios se cargan, en última instancia, al contribuyente, éste tiene derecho, también en esta materia, a que se respete en su beneficio el principioconstitucional de proporcionalidad.
El procedimiento administrativo de ejecución debe de fundarse en un título ejecutivo que atribuye a la autoridad el poder exigir el cobro forzoso del crédito omitido.
Este título constituye la prueba legal del hecho de la existencia del crédito, de su liquidez y de su exigibilidad y que se presume legal de acuerdo al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación que...
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