Embargo
Reflexión jurídica respecto a la inconstitucionalidad e ilegalidad del embargo precautorio y definitivo.
Lic. Gustavo Sánchez Soto
REFLEXIONES PRELIMINARES.
Lo que se pretende dejar claramente definido con motivo del desarrollo del presente artículo, es la seguridad de que una diligencia de embargo que se practica a un contribuyente noes acto definitivo en contra del cual no pueda instaurarse defensa alguna y, por ende, situé al contribuyente en un estado de indefensión total, quedando a merced de la autoridad hacendaria. He reiterado en múltiples ocasiones que la autoridad administrativa debe de regir sus actos con base en el orden jurídico que la regula, en este sentido, se ha consolidado en nuestro país el sistema jurídicoconocido como Estado de Derecho, lo que significa que la autoridad sólo puede hacer aquello que la ley le permite, en contrapunto, el gobernado puede realizar todo aquello que no le está prohibido, evidentemente el margen de acción del particular es mayor. Esta máxima configura lo que se conoce como Estado de Derecho, institución jurídica que desgraciadamente ha sido pervertida por su uso yenunciación indiscriminada, generalmente por titulares del poder político que ni siquiera saben lo que significa.
MARCO JURIDICO DEL EMBARGO.
En este contexto, para efectos de esta reflexión, diáfanamente se puede advertir que la actuación de la autoridad impositiva no puede ser caprichosa o unilateral, sino que por el contrario debe de observar exhaustivamente el orden jurídico que la regula, esdecir, debe inexcusablemente subordinarse al cumplimiento de la ley aplicable. La diligencia de traba de embargo se encuentra regulada por el Capitulo III denominado Del Procedimiento Administrativo de Ejecución del Código Fiscal de la Federación ( CFF ), orden jurídico que prevé la existencia de dos clases de embargos :
1. Embargo precautorio, y
2. Embargo definitivo.El embargo precautorio, su nombre lo precisa, es un embargo de corte provisional, preparatorio, no definitivo, razón por la cual solo resulta procedente en determinados casos excepcionales, justificándose su aplicación en la necesidad de que el Fisco asegure el interés fiscal a su cargo en forma inmediata. Contrastantemente, el embargo definitivo adolece de poseer firmeza. En este sentido,el artículo 145 del CFF, al respecto regula :
“ Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interésfiscal, cuando:
I. El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.
II. Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.III. El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado.
IV. El crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquiermaniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente al de la contribución o contribuciones determinadas, incluyendo sus accesorios. Si el pago se hiciera dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia y se levantará el embargo.
V. Se realicen visitas a...
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