Emergencia social en colombia
La máxima corporación acogió la solicitud de la Procuraduría Generalde la Nación, en el sentido de que los decretos emitidos dentro de la crisis de la salud no correspondían a las postulados de la Carta Política.
VIII. CONCLUSIONES
Una vez realizada lainvestigacion, como equipo de trabajo nos permitimos concluir, de lo particular (objetivos especificos) a lo general (objetivo general):
1. El Estado de Emergencia es uno de los tres momentos deexcepción contemplados, en el artículo 215 de la Constitución Política Colombiana, que faculta al gobierno para declararla cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen en forma grave e inminenteel orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública; para enfrentar situaciones de crisis a través de una legislación especial y temporal; se declara inexequiblepor Corte Constitucional, este estado de excepción; este problema viene muchos años atrás se puede decir que desde la misma creacion de la ley 100 de 1993.
2. La Constitución establece que elPresidente y sus Ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas expresamente en la norma y por cualquier abusocometido en el ejercicio de dichas facultades, el gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.
3. El sistema de seguridadsocial a través de la Ley 100/93, acorde con la corte Constitucional Colombiana, busca materializar este derecho por que esta establecido bajo los principios de equidad, solidaridad, obligatoriedad,...
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