emergencias ley 20478

Páginas: 7 (1607 palabras) Publicado: 28 de junio de 2013
Ley N° 20.478 Emergencias y Sistemas de Telecomunicaciones

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Publicada en Diario Ofical N°39.831 del día 10 de diciembre de 2010
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
1.- Elimínase en la letra e) del artículo 3° lalocución “transmisión o conmutación de” e incorpórase un párrafo segundo del siguiente tenor:
“Tratándose de concesionarios de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones, sólo les serán exigibles a efectos de obtener, instalar, operar y explotar la concesión, aquellos requisitos que establezca el reglamento dictado al efecto por elMinisterio.”.
2.- Agrégase el siguiente artículo 7° bis, nuevo:
“Artículo 7º bis.- En situaciones de emergencia resultantes de fenómenos de la naturaleza o fallas eléctricas generalizadas o en situaciones de catástrofe, los concesionarios, permisionarios o licenciatarios de telecomunicaciones deberán transmitir sin costo, en la medida que sus sistemas técnicos así lo permitan y en que no seafecte la calidad de servicio definida en la normativa técnica bajo cuyo amparo se encuentran dichas concesiones, permisos o licencias, los mensajes de alerta que les encomienden el o los órganos a los que la ley otorgue esta facultad. Lo anterior con el fin de permitir el ejercicio de las funciones gubernamentales de coordinación, prevención y solución de los efectos que puedan producirse ensituaciones de emergencia. Un reglamento definirá la interoperación entre estos sistemas de alerta y los concesionarios de telecomunicaciones. La obligación contenida en este artículo se entenderá cumplida con la sola retransmisión de los mensajes de alerta por parte del concesionario, permisionario o licenciatario, a los usuarios a quienes les presten servicios de telecomunicaciones de conformidad conlo dispuesto en el artículo 3º, quedando exentos de responsabilidad en caso de fuerza mayor o hecho fortuito. Los concesionarios, permisionarios o licenciatarios no asumirán responsabilidad por el contenido del mensaje que deban retransmitir.”.
3.- Modifícase el artículo 13 A, de la siguiente manera:
a) Sustitúyense, en su inciso sexto, las oraciones tercera y final, por las siguientes: “Ésta senotificará al o los interesados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 bis, tras lo cual se publicará en extracto redactado por la Subsecretaría en el sitio web de dicho organismo, el que para tales fines mantendrá un link especial con acceso directo a todas las resoluciones publicadas, a lo menos, en el mes anterior. En caso de declararse desierto el concurso por ausencia de postulantesla resolución correspondiente se publicará en extracto en el sitio web de la Subsecretaría, sin necesidad de notificación previa.”.
b) Elimínase su inciso séptimo
4.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 13 C, a continuación de la expresión “aplicable.”, el siguiente texto: “Las publicaciones a que se refiere el artículo 13 A se harán en el Diario Oficial y en un diario de la capital dela provincia o a falta de éste de la capital de la región en la cual se ubicarán las instalaciones. En el caso de otorgamiento de la concesión o permiso las publicaciones serán de cargo del beneficiado y deberán realizarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su notificación, bajo sanción de tenérsele por desistido de su solicitud, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad deresolución adicional alguna. En caso de declararse desierto el concurso la publicación sólo se hará en el Diario Oficial, será de cargo de la Subsecretaría y deberá realizarse en igual plazo.”.
5.- Modifícase el artículo 14, de la siguiente forma:
a) Agrégase en el inciso cuarto la siguiente oración final: “Las publicaciones previstas en las citadas disposiciones se harán en el sitio web de la...
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