Emisiones de vocs
Sumario:
• Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
• Artículo 2. Definiciones.
• Artículo 3. Régimen de intervención administrativa.
• Artículo 4. Régimen general aplicable a las instalaciones para la limitaciónde emisiones.
• Artículo 5. Régimen especial de las instalaciones en las que se utilicen sustancias o preparados de riesgo.
• Artículo 6. Medidas de control.
• Artículo 7. Cumplimiento de valores límite de emisión y requisitos.
• Artículo 8. Acceso del público a la información.
• Artículo 9. Intercambio de información.
• Artículo 10. Régimen sancionador.
•Artículo 11. Incumplimiento de valores límite de emisión y requisitos.
• DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen aplicable a las instalaciones existentes.
• DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Fundamento constitucional.
• DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación de desarrollo.
• DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
ANEXO I. Ámbito de aplicación.
ANEXO II.ANEXO III. Sistema de reducción.
ANEXO IV. Plan de gestión de disolventes.
El uso de disolventes en ciertas actividades de lugar a emisiones de compuestos orgánicos a la atmósfera que pueden ser nocivas para la salud y producir importantes perjuicios a los recursos naturales. Consciente de lo anterior, el Consejo de Ministros de la Unión Europea aprobó, el 11 de marzo de 1999, laDirectiva 1999/13/CE, que tiene por objeto prevenir o reducir los efectos nocivos que para las personas y el medio ambiente pueden derivarse de algunas actividades que utilizan en sus procedimientos de fabricación o de trabajo disolventes orgánicos en cantidades importantes.
Esta directiva impone a los titulares de instalaciones en las que se realicen dichas actividades determinadas obligaciones,entre ellas, la de no superar los distintos valores límite de emisión que se especifican o la de reducir sus emisiones por otros medios, como el uso de productos con bajo contenido en disolvente o exentos de ellos. Asimismo, de conformidad con la citada norma comunitaria, las autoridades competentes deberán comprobar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, quedando obligados los titulares delas instalaciones a facilitar a aquéllas los datos e informaciones necesarios para el desarrollo de su labor.
Para garantizar el control de las citadas actividades, la directiva establece que las que no estén sometidas a autorización, de conformidad con lo establecido en la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrado de lacontaminación, deberán notificarse para su registro a la autoridad competente.
De acuerdo con lo anterior, la incorporación al derecho interno de la Directiva 1999/13/CE quedaba supeditada a la previa transposición de la Directiva 96/61/CE, lo que se ha llevado a cabo a través de la recientemente aprobada Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, disposición quesomete a autorización ambiental integrada determinadas actividades que se detallan en su anejo 1, entre otras, las instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, con una capacidad de consumo de más de 150 kg. de disolvente hora o más de 200 toneladas por año.
La citada Ley impone, asimismo, en el artículo 7.2, laobligación de cumplir, en tanto en cuanto el Gobierno no fije los valores límite para las actividades industriales incluidas en su ámbito de aplicación, los valores establecidos en las disposiciones que se citan en su anejo 2, en el que además se incluye una referencia genérica a la normativa sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas...
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