Emisiones
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
( 1309 )
13 JULIO 2010
“Por la cual se modifica la Resolución 909 del 5 de junio de2008” EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 73 y 74 del Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 9 de 1979,los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, y los artículos 27, 65 literales c) y d) y 137 del Decreto 948 de 1995, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 909 de 2008 esteMinisterio estableció las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas. Que de conformidad con el concepto técnico de julio de 2010 y la informaciónenviada por los sectores regulados a la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se hace necesario realizar ajustes a la Resolución 909de 2008. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 909 de 2008 el cual quedará así: “Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones dela presente resolución, se establecen para todas las actividades industriales, los equipos de combustión externa, los motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MW en actividadesindustriales, instalaciones de incineración y hornos crematorios. En lo relacionado con el control de emisiones molestas, aplica además a todos los establecimientos de comercio y de servicio.”ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifíquese el parágrafo quinto del artículo 4 de la Resolución 909 de 2008 el cual quedará así: “Parágrafo Quinto: Los motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MWexistentes en actividades industriales deberán cumplir un
Resolución No.
1309
del
13 JULIO 2010
Hoja No. 2
“Por la cual se modifica la Resolución 909 del 5 de junio de 2008”...
Regístrate para leer el documento completo.