Empadronamiento de locadores de inmuebles
Empadronamiento
Resolución General N° 2820, Artículo 2, inciso b)
¿Cómo efectúo el empadronamiento previsto para locadores de inmuebles en la Resolución General N°2.820?
Si realiza el alquiler o arrendamiento de inmuebles está obligado a empadronarse como tal, si cumple con alguna de las siguientes condiciones: •
Las rentas brutas devengadas -a su favorcomo propietario, sublocador, subarrendador o condómino- por dichas operaciones en su conjunto, sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales; o; La superficie total (considerada individualmentesi solo alquila/arrenda un inmueble rural o sumando las superficies de contar con más de uno en esta condición) de el/los inmueble/s rural/es alquilado/s o arrendado/s tenga/n una superficie igual osuperior a 30 hectáreas (sin importar el monto de las rentas brutas que generan dichos contratos).
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IMPORTANTE: Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes
en el exterior, laobligación del empadronamiento estará a cargo de sus representantes en el país.
Podrá consultar la totalidad de las operaciones relacionadas con bienes inmuebles que generan la obligación de realizarel empadronamiento y cumplir con el régimen de información, además de la detallada en la presente GUIA, ingresando aquí.
¿Quiénes se encuentran exceptuados de cumplir con el empadronamiento? Seencuentran exceptuados de empadronarse: a) Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Las entidades exentas en el impuesto a las ganancias, comprendidas enlos incisos e), f), m) y r) del Artículo 20 de la Ley del gravamen. c) Los condóminos que obtengan exclusivamente rentas provenientes de sus participaciones en condominios, cuando éstos últimos hayancumplido con las obligaciones. ¿Cuándo debe efectuarse el empadronamiento? Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones que lo sujetaron al régimen. ¿Qué pasa si...
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