empleado publico
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En la presente entrada se analiza el concepto de empleado público para los efectos penales, contemplado en el artículo 260 del Código Penal.
Resumen de argumentos
1. Historia del artículo 260 del Código Penal
La versión original del artículo 260 del CódigoPenal señalaba:
“Para los efectos de Título y del párrafo IV del Título III, se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo público, aunque no sea de nombramiento del Jefe de la República, ni reciba sueldo del Estado”.
El texto primitivo se basó en el Código Penal español de 1870, y “(...) en ese entonces, el concepto de cargo público comprendía el desempeño de cualquier tarea deutilidad o interés social, de carácter estatal o no. De este modo, se entendía dotado de una amplitud que permitía considerar incluidos en el concepto, por ejemplo, a los párrocos, en cuanto debían realizar actuaciones de fe pública. Sin embargo, el crecimiento del aparato estatal –que hizo surgir nuevas instituciones públicas de carácter semifiscal y de administración autónoma–, y la incertidumbrerespecto de la calidad de funcionario público respecto de sujetos relevantes, como alcaldes y regidores, impulsaron una modificación del art. 260 CP para extenderlo a estos supuestos. Por Ley Nº 13.211, de 1958, se intercaló a continuación de la palabra público la siguiente frase: ¨semifiscal, de administración autónoma y municipal¨. Lejos de resolver las dudas, la reforma fue calificada comoredundante, recargada y hasta restrictiva del concepto de funcionario público (1). Por eso, sólo cuatro años después y con motivo de un proyecto para reorganizar los servicios de Impuestos Internos, Tesorería, Aduanas y el Consejo de Defensa del Estado, se encomendó a los profesores Novoa Monreal y Silva Cimma, entre otras tareas, la de remplazar el art. 260 CP. La reforma se concretó a través de la LeyNº 15.078 de 1962, que le asignó a la disposición su contenido vigente hasta hoy” (2).
2. Concepto de funcionario o empleado público para la doctrina nacional
Prácticamente toda la doctrina nacional se inclina por considerar el concepto de funcionario público del artículo 260 del Código Penal como un concepto funcional, es decir, se le atribuye la calidad de funcionario público a quienejerce una función pública, ya que lo importante para ser considerado como tal es la función pública que la persona realiza.
• Al respecto, Alfredo Etcheberry señala:
“Afortunadamente la última reforma del art. 260 ha introducido expresamente la noción de ¨función pública¨, que mantiene el concepto funcional de ¨empleado público¨. Para el derecho penal, puede decirse que la función crea alempleado, y no a la inversa” (3) (...) “En Derecho Administrativo suele distinguirse entre ¨empleado público¨ y ¨funcionario público¨, estimándose que este último está investido de cierta autoridad o autonomía de determinación, en tanto que aquél es subordinado al funcionario y solo realiza tareas de ejecución. Para el Derecho Penal, en cambio son sinónimas las expresiones ¨empleado¨ y ¨funcionario¨(4) (....) “Hemos dicho ya que la calidad de empleado público para los efectos penales, está siempre dada por la función pública que una persona desempeña” (5).
• En relación a lo mismo, Sergio Politoff, Jean Pierre Matus y María Cecilia Ramírez indican:
“Se establece así un concepto funcional de empleado público, que abarca una infinidad de situaciones no cubiertas por la estrictaregulación del Estatuto Administrativo (para el cual, p. ej., no serían funcionarios públicos los notarios ni los empleados del Conservador de Bienes Raíces)” (6). Gustavo Labatut, a su vez, señala:
“La calidad de empleado público depende, en consecuencia, de la naturaleza de la función, independientemente de la remuneración y de la autoridad encargada de la designación” (7) (...) “El concepto es...
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