EMPLEADOS DEL HOGAR
A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados
de Hogar se integra en el Régimen General como un Sistema Especial.
Afiliación, alta y baja en la seguridad social:
¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?
Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicios en
varios hogares corresponde acada uno de los distintos empleadores.
Se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Plazo de presentación:
La solicitud de alta deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad
laboral.
La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días
naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en quela variación se
produzca.
Cotizaciones a la seguridad social:
¿Cuánto hay que cotizar?
A partir del 1 de enero de 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y
profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la
retribución percibida por los empleados de hogar:
Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización
Tramo Retribución mensual
Basede cotización
1º
Hasta 74,83 €/mes
90,20 €/mes
2º
Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes 98,89 €/mes
3º
Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes 146,98 €/mes
4º
Desde 171,03 €/mes hasta 219,11 €/mes 195,07 €/mes
5º
Desde 219,12 €/mes hasta 267,20 €/mes 243,16 €/mes
6º
Desde 267,21 €/mes hasta 315,30 €/mes 291,26 €/mes
7º
Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes339,36 €/mes
8º
Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes 387,46 €/mes
9º
Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes 435,56 €/mes
10º
Desde 459,61 €/mes hasta 507,70 €/mes 483,66 €/mes
11º
Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes 531,76 €/mes
12º
Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes 579,86 €/mes
13º
Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes 627,96 €/mes
14º
Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes 676,06 €/mes
15º
Desde 700,11 €/mes
748,20 €/mes
Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al
aumento de la base mínima del Régimen General.
El tipo de cotización por contingencias comunes será:
o
En el año 2012, el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del
empleador y el 3,70 por ciento a cargo delempleado.
o
Desde el año 2013 hasta el año 2018 el tipo de cotización se incrementará
anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución
entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
o
A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y
empleado serán los que se establezcan con carácter generalpara el Régimen
General de la Seguridad Social.
El tipo de cotización por contingencias profesionales será el 1,10 por ciento sobre la
base de cotización a cargo exclusivo del empleador.
El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.
A partir del día 1 de enero hasta el 30 de junio del año 2012, los empleadores y las
personas empleadas procedentes delRégimen Especial de la Seguridad Social de los
Empleados de Hogar que hayan quedado comprendidos dentro del Régimen General
de la Seguridad Social deberán comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad
Social. La aplicación de las normas reguladoras de este Sistema Especial se iniciará
desde el día primero del mes siguiente a dicha comunicación.
Si llegado el 30 de junio de 2012, losempleadores que tengan de manera exclusiva y
permanente empleados de hogar no han comunicado a la Tesorería General de la
Seguridad Social el cambio, ésta lo hará de oficio y pasarán a cotizar a partir del día 1
de julio por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala
referenciada anteriormente.
Con respecto a los trabajadores que prestan servicios con carácter parcial...
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