Empresa De Produccion Social
Art. 8 con el fin de la evaluación de aplicación el Ministerio de Industrias Básicas y Minería juntamente con aquellas empresas productorasconstituirán un registro de las industrias que requieran estos insumos y productos semielaborados para determinar el volumen requerido y las inversiones a ejecutarse necesarias en el ámbito de competencia.Art. 9 toda industria que produce semielaborados y transformadoras deberán adaptarse a las siguientes condiciones que establece el presente decreto:
• Ser inscritas en el registro de industriassegún lo indica el Art. 8.
• Deberán suscribir los correspondientes contratos de suministro bajo las condiciones que establece el Art. 5 de este decreto.
Art. 10 luego de cumplidos losrequisitos antes establecidos las empresas comenzaran a disfrutar de algunos beneficios bajo ciertas condiciones:
1. tendrán acceso inmediato a la garantía de suministros por un máximo de tresmeses que serán contados a partir de firma de contrato, para lo cual la empresa debe presentar el Plan de Desarrollo Endógeno Industrial, al Ministerio de Industrias Básicas y Minerías.
Para que semantenga este acceso a la materia prima el plan de producción debe corresponderse con su cronograma de ejecución.
PARA EL TRIPTICO
Los artículos 7 al 10 se relacionan a que toda empresa dematerias primas y semielaborados se acordaran por medio de contratos en el Marco de Convenio de Aseguramiento de Materia Prima e Insumos, esto con el fin de que una vez evaluadas la aplicación del...
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