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Revisión de comprobantes fiscales.
Articulo 49 fracción 1, visita de inspección.
29 y 29ª, expido comprobantes fiscales, cumplan con requisitos fiscales y entregar documentos, es lo que me revisa la autoridad.
Prescripción y caducidad.
Prescripción 5 años, interrupción por gestión de cobro, reconocimiento tácito o expreso
Caducidad 5 años, o 10 años(cuando existe alguno de estos supuestos no excederá de diez años), suspensión por muerte, un año hasta que se designe el albacea, por huelga desde que estalla hasta que se levanta, no localizable, hasta que se encuentre y cuando no se interponga un medio de defensa.
Diferencias entre prescripción y caducidad:
La caducidad opera sobre la base de la existencia de un crédito fiscal.
Laprescripción opera sobre la base de la existencia de un crédito fiscal.
La prescripción admite la interrupción del cómputo del plazo en cualquier actuación de la autoridad.
La caducidad no admite interrupción sino suspensión.
La caducidad representa el dejar de hacer un derecho.
La prescripción significa dejar de hacer una obligación.
Caducan las facultades y prescriben los créditos.Procedimiento administrativo de ejecución.
Artículos 145 al 196
El pae deviene del artículo 14 constitucional
Es un procedimiento especial porque no lo regula nadie, solo lo establecen unos artículos
Deviene de las facultades de comprobación
Tiene obligaciones: emitir una resolución donde se determine u crédito fiscal, y notificar la resolución que determina el crédito fiscal. Art 36 cff, fundada ymotivada.
Supuestos previos al procedimiento administrativo de ejecución.
Que la existencia del crédito fiscal a cargo del contribuyente sea determinado, dando a conocer los resultados, monto y conceptos del crédito fiscal en cantidad liquida.
Dar a conocer que dices que te debo, los medios para recurrirlo y los plazos para hacerlo.
Cuando no interponga los medios de defensa y/o cuando nogarantice o recurra.
Quienes son las dependencias para hacerlo efectivo el PAE.
TESOFE, tesorería de la federación.
Administración general de recaudación.
Administración local de recaudación.
Secretaria de finanzas de cada entidad federativa.
Convenio en colaboración con la ley de coordinación fiscal aplicable para que el estado pueda cobrar el ISR.
Clausula 7, quinto párrafo fracción II delconvenio de colaboración administrativa dan facultad a las entidades federativas para que puedan hacer efectivo el crédito fiscal, el local de la federación.
Concepto de PAE: también llamado procedimiento de ejecución, es el medio económico coactivo, por el cual las autoridades hacen efectivas sus resoluciones (que devienen en las facultades de comprobación) ai como exigir los créditosfiscales (que deviene de las mismas resoluciones) el pago de las mismas contribuciones que no hayan sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley.
Notificaciones Artículos 134 al 140
Notificación: es el medio a través del cual la autoridad da a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros e contenido de un acto administrativo a efecto de que este enposibilidades de cumplirlo o recurrirlo.
Efectos de la notificación.
Activa el cómputo de los términos para la intervención de los medios de defensa.
Da a conocer el contenido de un acto administrativo.
Tipo articulo 134
Personales o correo certificado, supuestos, citatorio, solicitud de informe y documentos, actos administrativos contra los que se pueda interponer un medio de defensa,requerimientos.
Correo ordinario o telegrama, supuesto todos lo que no se ven en la fracción anterior.
Por estrados, supuesto, se deberá aplicar un documento por 15 días hábiles, cuando a la persona que se deba notificar desaparezca después de iniciada las facultades de comprobación, cuando se oponga a la diligencia de notificación, que se desocupe el local cuando se haya tenido su domicilio sin...
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