Empresaria
(Agosto 6)
"Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
T I T U L O I
DISPOSICIONESGENERALES
ARTÍCULO 22. VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN. Modificado por el art. 6, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 197, Decreto Nacional 019 de 2012. Las licencias de conducción paravehículos particulares tendrán una vigencia indefinida.
Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de 3 años, al cabo de los cuales se solicitará su renovaciónadjuntando un nuevo certificado de aptitud física y mental y el registro de información sobre infracciones de tránsito del período vencido.
PARÁGRAFO. Todos los conductores de servicio público mayoresde 65 años deberán renovar su licencia de conducción anualmente, demostrando su aptitud mediante certificación competente e idónea.
DECRETO 19 DE 2012
(Enero 10)
Reglamentada por el DecretoNacional 734 de 2012
Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECOLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 1º del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011
ARTÍCULO 197. VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN. El artículo 22 dela Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 6 de la Ley 1383 de 2010 quedará así:
"Artículo 22. Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicioparticular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año paramayores de ochenta (80) años de edad.
Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y...
Regístrate para leer el documento completo.