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Páginas: 8 (1784 palabras) Publicado: 14 de octubre de 2012
DERECHO

493. - I. Desarrollo histórico de los modos de e:ainción.-EI tiempo no tiene efecto sobre la existencia de la obligación (1"). Pero ésta crea una relación excepcional. que está naturalmente destinada a desaparecer cuando el deudor ejecute la prestación que es objeto de su deuda. Sólo entonces es cuando el acreedor obtiene de la obligación la ventaja que tuvo en vista al ser formada, yel deudor recobra su inde-pendencia. El vínculo de derecho que entrambos existía, se ha roto: hay solutio; la obligación está extinguida.
Así el pago, es decir, la prestación de la cosa debida. constituve el fin natural y regular de la obligación. Sin embargo, no siempre ha bastado en derecho romano para liberar al deudor. Únicamente por un progreso, ya realizado en la época clásica. el derechocivil ha reconocido al pago la fuerza de extinguir la obligación, v ha consagrado, además. otras causs de extinción. Se ha podido conjeturar que, en su desarrollo histórico, los modos deextinción de las obligaciones han seguido una marcha análoga a la de los contratos (V. Nros. 268 y273).
494. - En efecto, en los orígenes. cuando los romanos no cono-.Ian otra_manera decrear la obligacióncontractual que el nexum reali-zado pec á:s et libiam, yel compromiso solemne llamado sponsio, el vínculo civil no podía romperse sino mediante las mismas formalida-des. El deudor obligado pet ces et libram debía, para liberarse, unir al pago una operación inversa: la suma pagada era pesada, real o ficticia-mente, en presencia del libtipens y de cinco testigos; esta solemnidad iba acompañada de unanuncupatio, apropiada a la índole de la opc-ración, y cuyos términos nos ha conservado Gayo (1). Por otra parte. las palabras que en la sponsio creaban la obligación, fueron asimismo empleadas para extinguirla; el deudor que pagaba, sólo era liberado ob-teniendo el acreedor una remisión de deuda hecha en términos solem-nes: la acceptilatio.La obligación contratada littetis debía también ex-tinguirselittetis; pero se carece de informes precisos sobre este modo de extinción, aludido por algunos textos. (2).
La introducción de nuevos contratos debió hacer admitir nuevas causas de extinción. Para los contratos re, la liberación per fES et libram

491
CAPÍTULO VIL-DE LA EXTINCION DE LAS OJjLIGACIONES
§ 1. - Generalidades.
493._( r ). Paulo, L 44, § r, D., de obliq., XLIV, 7: ...Plarct ctiam cid /;/H-rus obliqationens constitui n07J (>OSSc. _. Nom quod alicu! debcri carit c crt :s nso-dis desinit deberi.
494.-(r). Gayo, lII. § I74: Is :r¡-ción condicional a la antigua y que, por consiguiente, hav novación inm~~ de manera que, al fallar la condición, el acreedor no tiene y.i ningún derecoc -: •. : solución, desfavorable a los intereses del acreedor, no ha prevalecido(L. ~ .. ;, 2~ fine, quib. modo oblig., IIl, 29).
(3). Ulpiano, L. 1I, pr., D., de nouat., XLVI, 2: Delegan: est ~.iu J'W.lI &;;0. •• rcum dar» creditori 1'(!/ mi jusserit.-El estudio de la delegatio no puede ~_ ubicación en una obra elemental. Nos limitaremos a decir que hay tkkga¡;.J:' ::4",_
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DERECHO
ROMANO
501
se ha comprometido espontáneamente para serie útil. se dice conpre-ferencia que hay expcormssto (Paulo, L. 22, D .. aa S. C. V el., XVI. 1).
507. - 3. De la identidad de objeto~-Los romanos no han ad-mitido, como en nuestro derecho actual. la novación por cambio de objeto. La obligación nueva debe tener el mismo objeto que la anti-~ua. La novación modifica la manera de ser debida la cosa: pero siem-pre se debe la misma cosa. Que la doctrina romana ha sido tal,es una verdad ya esclarecida por nuestros antiguos comentadores y que des-pués de permanecer algún tiempo desconocida por los intérpretes mo-dernos. ha recobrado hoy toda su autoridad. Deriva lógicamente de la idea que los romanos se formaban de la novación. Hemos dicho, en efecto, que la obligación primitiva se extingue por falta de objeto, por-que la cosa debida se hace objeto de la obligación...
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