Empresas industriales y comerciales
Pero esta flexibilidad en el desarrollo de su objeto no implica olvidar el origen público de sus recursos y la obligación de coordinar y armonizar su actuación con la de las demás entidades del Estado, pues si bien las empresas industriales y comerciales (EICE) se comportan como un agente más del mercado, su finalidad, más allá del lucro es el logro de las metas de la políticamacro económica.
En relación con estas entidades señaló la Corte Constitucional:
“No puede perderse de vista, que las empresas industriales y comerciales del Estado, en la medida en que son entidades estatales, se encuentran sometidas al derecho público, aun cuando el legislador pueda establecer excepciones a ese régimen general y disponer asimilaciones al derecho privado relativamenteamplias, teniendo en cuenta que las actividades que desarrollan son similares a las realizadas por los particulares, dada su naturaleza de orden industrial y comercial distinta al ejercicio de sus funciones administrativas”(Sentencia C- 209 de 1997)
En cuanto al régimen de personal, el Decreto 3136 de 1968 (art. 5º) señala que quienes presten sus servicios en estas entidades tienen la categoríade trabajadores oficiales, esta disposición fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-484 de 1995; estos servidores públicos tienen en general una vinculación laboral de tipo contractual, si bien en los estatutos se debe determinar cuáles de sus servidores de nivel directivo tienen el carácter de empleados públicos. Este régimen de personal corresponde a la gestiónde las empresas industriales y comerciales en condiciones similares a las de las empresas privadas, razón por la cual se rigen en lo pertinente por el Código Laboral. Régimen que fue declarado ajustado a la Carta por la Corte Constitucional (entre otras sentencias en la C- 579 de 1996)
Así, el carácter de empresas industriales y comerciales tiene implicaciones que no tendrían lugar si serigieran exclusivamente por el derecho privado, por ejemplo: el régimen de inhabilidades para los miembros de las juntas y consejos directivos (art. 180-3, 292 y 323 Co.Po. y art. 89 Ley 489 de 1998), la sujeción a las disposiciones de presupuesto y planeación (art. 352 Co. Po.), sujeción a las reglas de contabilidad oficial (art. 354), la posibilidad de recibir delegaciones del Presidente de laRepública, la calidad de servidores públicos de sus empleados, la limitación de su participación en política, la nominación de sus directivas y el control administrativo por parte del gobierno nacional, seccional y local (art. 304, 305-11, 315 Co.Po.), el control fiscal (art. 267 Co.Po.), el control político de la corporaciones públicas (art. 208 Co.Po.), el régimen contractual para los actos diferentesa su actividad industrial o comercial (art. 93 Ley 498 de 1998), entre otros.
5. Las empresas y sociedades creadas con la participación de empresas industriales y comerciales del Estado.
En consideración a lo anterior, el artículo 94 al regular la asociación entre empresas industriales y comerciales del Estado entre sí o con otras personas jurídicas públicas descentralizadas...
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