Empresas transnacionales
Creo que una buena forma de retomar la dinámica normal de esta bitácora es recuperando algunos de los temas que quedaron pendientes de desarrollo antes del inicio del periodo vacacional.
Este es el caso de la entrada que publiqué el pasado 17 de julio, titulada “¿Dos posturas sobre el rol de la responsabilidadsocial de las empresas multinacionales? Luego de admitir que era posible que existan iniciativas serias y eficaces sobre esta materia en el ámbito de las relaciones de trabajo, la entrada concluía con una inquietante pregunta, que apuntaba a su sostenibilidad: ¿por qué las empresas multinacionales, a las que en términos inmediatos beneficia más el dumping que la RSC, podrían tener interés encomprometerse con ésta?
Para responder a la pregunta creo que conviene partir de tener en cuenta que las empresas multinacionales no sólo tienen la capacidad de actuar, como de hecho lo vienen haciendo, como una suerte de “sujeto depredador”, con capacidad para escapar de los marcos nacionales de regulación de las condiciones de trabajo recurriendo a estrategias de relocalización y subcontrataciónde sus actividades hacia aquellos destinos laborales que les sean más atractivos desde el punto de vista de los costos del factor trabajo. Las empresas multinacionales son también, aunque se ponga pocas veces el énfasis en ello, espacios idóneos para la construcción de procesos normativos globales capaces de permitir la garantía de un núcleo básico de derechos laborales a nivel internacional.Esto se debe a que el control que estas corporaciones ejercen sobre todas las entidades que integran sus redes internacionales de producción constituye una herramienta susceptible de ser utilizada con eficacia para tal fin. Para ello sólo es preciso que la multinacional decida imponer el respeto de esos derechos como una regla de obligado cumplimiento para sus filiales, cuyo control ejerce. O como una“condición de asociación” para sus proveedores y contratistas.
Lo anterior supone -y es aquí a donde quería llegar- que, si la empresa multinacional “quiere” imponer el respeto de un núcleo de derechos sociales en sus cadenas de producción, “puede” hacerlo”. La cuestión es: ¿por qué iba a “querer” hacerlo?
La razón está en el liderazgo que estas empresas ejercen sobre las cadenas de producciónque elaboran los productos. Y en la especial “visibilidad” que adquieren a través de las marcas con las que concurren al mercado esos productos. Esto determina que, aunque la multinacional no sea necesariamente la impulsora de las prácticas laborales abusivas desarrolladas por las empresas situadas en los distintos eslabones de sus cadenas de producción, pueda ser percibida por los consumidores comola responsable de ellas (o, en todo caso, como su principal beneficiaria).
Asumir pautas de responsabilidad social a nivel internacional es, por ello, una manera de limitar los riesgos que corre la reputación de una marca como consecuencia de la externalización de los procesos de producción de los productos que la ostentan, como han puesto de manifiesto diversos observadores de estos fenómenos. No se trata, pues, de una cuestión de puro altruismo, sino que tiene un componente de interés muy relevante. Esta circunstancia, sin embargo, no solo no permite poner en cuestión su legitimidad sino que conduce a ser optimistas respecto de su futuro.
Las empresas multinacionales asumirán conductas socialmente responsables en materia laboral y medioambiental con cada vez mayor frecuenciaporque tienen un interés objetivo en hacerlo.
http://wilfredosanguineti.wordpress.com/2010/09/04/la-responsabilidad-social-de-las-empresas-multinacionales-%C2%BFaltruismo-o-interes/
Resumen del artículo.
El artículo habla sobre la relación que tiene las empresas transnacionales con los trabajadores que cuentan. Dice que las empresas aparte de escapar de regulación de las...
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