Empresas Unipersonales De Responsabilidad Limitada
La Compañía de Responsabilidad Limitada, es la que se contrae con un mínimo de dos personas, y pudiendo tener como máximo un número de quince. Enésta especie de compañías sus socios responden únicamente por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales, y hacen el comercio bajo su razón social o nombre de la empresaacompañado siempre de una expresión peculiar para que no pueda confundiese con otra compañía.
NOMBRE
En esta especie de compañías puede consistir en una razón social, una denominación objetiva o defantasía. Deberá ser aprobado por la Secretaría General de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, o por la Secretaría General de la Intendencia de Compañías de Quito.
Lasdenominaciones sociales se rigen por los principios de “propiedad” y de “inconfundibilidad” o “peculiaridad”. (Art. 16 LC).
El “principio de propiedad” consiste en que el nombre de cada compañía es de su dominiode o propiedad y no puede ser adoptado por ninguna otra.
El “principio de inconfundibilidad” o peculiaridad” consiste en que el nombre de cada compañía debe ser claramente distinguido del decualquier otra sociedad sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías
SOLICITUD DE APROBACION
La presentación al Superintendente de Compañías o a su delegado de tres copiascertificadas de la escritura de constitución de la compañía, a las que se adjuntará la solicitud, suscrita por abogado, requiriendo la aprobación del contrato constitutivo (Art. 136 de la Ley de Compañías).SOCIOS
Capacidad: Se requiere capacidad civil para contratar, no podrán hacerlo entre padres e hijos no emancipados ni entre cónyuges. Art. 99 de la ley de Compañías
Números mínimo y máximo desocios.- La compañía se constituirá con dos socios, como mínimo, según el primer inciso del Artículo 92 de la Ley de Compañías, reformado por el Artículo 68 de la Ley de Empresas Unipersonales de...
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