empresas
CONSULTORAS Y CONSTRUCTORAS
Artículo 1.- Toda empresa consultora para poder desarrollar sus actividades en el país, deberá
inscribirse previamente en el Registro que para tales efectos establecerá el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comprometiéndose además, a cumplir con todas las
obligaciones que le corresponden, de conformidad con la LeyOrgánica de dicho Colegio y sus
Reglamentos Respectivos. Se entenderá por “empresa” a toda persona jurídica que tenga entre sus
propósitos la construcción o la consultoría en los campos de la Ingeniería o la Arquitectura o esté
dedicada de hecho a tales actividades.
Los Profesionales legalmente autorizados para la prestación de los mencionados servicios y que
cuenten con la organización yrecursos necesarios para esos efectos, también podrán inscribirse en
el referido Registro, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente
Reglamento.1
Artículo 2.- La solicitud de inscripción deberá dirigirse por escrito al Director Ejecutivo del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos 2, en original y dos copias firmadas, acompañadas
de un recibo comprobatoriode que el petente ha depositado en la Caja del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos el monto correspondiente a los derechos de inscripción, establecidos
en el Artículo 14 del presente reglamento.
El Director Ejecutivo podrá resolver la solicitud o trasladar a la COMISIÓN DE REGISTRO DE
EMPRESAS CONSULTORAS3, a la que aludirá en lo necesario simplemente como LA
COMISIÓN. En caso deque la solicitud sea definitivamente rechazada, la suma depositada por el
petente le será devuelta. El retiro de esa suma implicará que el gestionante se conforma y acepta el
rechazo de su solicitud.
La Comisión podrá establecer el uso obligatorio de las fórmulas de solicitud, que para tales efectos
podrá expender al costo. (Así aprobado en sesión de Junta Directiva General No.45-82-G.E. del27 de julio de 1982)
Artículo 3 4.- La Comisión que alude el inciso anterior estará integrada por cinco miembros, un
representante por cada uno de los siguientes colegios: Colegio de Ingenieros Civiles, Colegio de
Arquitectos, Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales, Colegio de Ingenieros
Topógrafos y el Colegio de Ingenieros Tecnólogos, nombrados por la Junta DirectivaGeneral, por
períodos de dos años, escogiéndolos de la terna que oportunamente se solicitará a cada uno de
dichos colegios.
Artículo 4.- Cuando el petente sea una persona jurídica, la solicitud la firmará su Representante
Legal, quien acreditará su personería mediante documento público debidamente extendido. En ese
mismo documento o por separado deberá comprobarse en forma auténtica cómo seencuentra
distribuido el capital social, para poder determinar conforme a las disposiciones del Reglamento
Interior del Colegio Federado, si se trata de una Compañía nacional o extranjera.
Artículo 5 5.- En toda solicitud se indicará concretamente las actividades a que se dedicará la
Empresa y el nombre, calidades y cédula de identidad o de residencia del profesional o
Profesionales que asumiránla dirección y responsabilidad por el ejercicio de tales actividades. El
Profesional o Profesionales Responsables deberán estar debidamente incorporados al Colegio
Profesional que les corresponde y legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión.
Al fin de comprobar la vinculación existente entre la empresa y el Profesional responsable, se
presentará una certificación del vínculo queexista entre ambos. La Comisión tendrá facultades
para apreciar en conciencia la validez de dichos documentos, pudiendo rechazarlos cuando a su
juicio hayan sido extendidos simplemente para tratar de cumplir con la formalidad exigida, sin que
1
Ese último párrafo fue reformado por el Reglamento Interior General.
Actualmente se presenta en la Plataforma de Servicios.
3
Actualmente la...
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