Emriquecimiento

Páginas: 21 (5242 palabras) Publicado: 7 de mayo de 2012
Resumen:

“… la figura del “enriquecimiento sin causa” es un elemento corrector de posibles situaciones injustas, cuya prevención y remedio han escapado de las previsiones jurídicas. De esta manera, el enriquecimiento sin causa nace y existe actualmente, como un elemento supletorio de las disposiciones normativas, que provee soluciones justas en los eventos de desequilibrios patrimonialesinjustificados, no cubiertos por el Derecho.
“…”
Sin embargo, la Sala se remite a las consideraciones expuestas en la presente providencia, para replantear su posición en este tipo de casos, para afirmar que cuando el contratista de la administración acepte prestar un servicio, con pleno conocimiento de que está actuando sin la protección que el ordenamiento jurídico ofrece a los colaboradores de laadministración, no puede aprovecharse posteriormente de su propia culpa, para pedir que le sea reintegrado lo que ha perdido como causa de la violación de la Ley”.

ACCION IN REM VERSO/ CARACTERISTICAS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA/ EVOLUCION HISTORICA EN ROMA/ LEY 80 DE 1993 Y LAS SOLEMNIDADES LEGALES/ SI EL CONTRATISTA DECIDIO PRESTAR EL SERVICIO DESCONOCIENTO QUE DEBIA CUMPLIR CON ELORDENAMIENTO JURIDICO CONTRACTUAL PIERDE EL DERECHO DE REPARACION/ EXISTE UN ELEMENTO ADICIONAL PARA PROBAR EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO: QUE EL EMPOBRECIMIENTO NO HAYA SIDO PROVOCADO POR EL EMPOBRECIDO/ SIN DECIDO EJECUTAR CONTRATO SIN CUMPLIR CON REQUISITOS LEGALES, PIERDO MI DERECHO A RECLAMAR ECONOMICAMENTE. CAMBIO DE JURISPRUDENCIA DE LA SALA /SUSTENTO EN SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006)
Expediente: 25.662
Radicación: 25000232600019990196801
Demandante: Internacional de Administración y Aseo Ltda.. INTERASED
Demandada: Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM
Naturaleza: Acciónde Reparación Directa.

Decide la Sala la aprobación o improbación del acuerdo conciliatorio logrado por las partes en el trámite ante esta instancia.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de reparación directa, la sociedad INTERASED Ltda. demandó a CAPRECOM, por su supuesto enriquecimiento sin justa causa, en razón de los servicios de aseo y jardinería que no le fueron pagados a lademandante.

Señaló la demanda que CAPRECOM celebró con la sociedad INTERASED Ltda el contrato del 4 de junio de 1996, por el cual la última prestó los servicios de aseo y jardinería para las instalaciones de la demandada en la ciudad de Bogotá D.C. El valor del contrato fue de $137’283.048, y su duración fue de seis meses a partir de su celebración, la cual fue prorrogada por tres meses más.Finalizada prorroga, es decir, el 4 de marzo de 1997, la Jefatura del Departamento de Servicios de Infraestructura, solicitó verbalmente a INTERASED Ltda. que continuara con la ejecución del contrato y que posteriormente procediera a realizar los tramites para legalizar el servicio. Se informó en la demanda que la actora prestó sus servicios entre el 5 marzo y el 18 de mayo de 1997, y cuando presentófactura de cobro por sesenta y nueve millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos pesos ($69’359.500), CAPRECOM devolvió la factura mediante oficio en el que comunicó que el pago no era factible porque la factura carecía de soporte legal, es decir, no provenía de un contrato.

Ante lo anterior, las partes celebraron audiencia de conciliación prejudicial con fecha 17 de noviembre de1998, en la que la demandada se comprometió a pagar lo cobrado por INTERASED Ltda. Sin embargo, dicho acuerdo conciliatorio fue rechazado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pues concluyó que no se había probado el valor mensual de servicios, que sirvió de fundamento para deducir la suma de dinero conciliada.

En consecuencia, la demanda pretende el pago de la suma cobrada por los...
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