En algunos estados aún es posible que el estuprador contraiga matrimonio con la víctima para extinguir la acción del delito.
Jurisprudencia
Materia(s):Civil
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXXIII, Mayo de 2011
Tesis: 1a./J. 39/2011
Página: 24
NOTIFICACIÓN. CUANDO EL NOTIFICADO SE NIEGA A FIRMAR EL ACTA DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA, BASTA QUE EL ACTUARIO ASIENTE LA CAUSA, MOTIVO O RAZÓN DE TAL CIRCUNSTANCIA, EMPLEANDOCUALQUIER EXPRESIÓN GRAMATICAL. La notificación, en especial el emplazamiento, debe cumplir con ciertas formalidades, pues las actuaciones públicas deben probar su legalidad por sí mismas, lo que obliga a que dicha diligencia se ajuste a los lineamientos legales, como el único medio de que su eficacia se encuentre asegurada y surta todos sus efectos, además de que salvaguarda la garantía de seguridadjurídica del particular, al asegurar que se entere de la incoación de un proceso en su contra. Por ello, las normas que regulan tal institución ponen énfasis en que deben firmar las personas a las que se les practica, en caso contrario, el servidor público judicial debe especificar si ocurrió porque no supo, no quiso o no pudo firmar, lo que implica que debe realizar una evaluación general delacto notificatorio para determinar si quedó cumplido o no dicho fin. Por tanto, para que la notificación sea válida cuando el notificado no quiere, no sabe o no puede firmar el acta correspondiente, el actuario debe asentar en ésta la causa, motivo o razón de tal circunstancia, empleando cualquier expresión gramatical, con la condición de que sea clara para que quien se imponga de dicha actuacióntenga pleno conocimiento del porqué no firmó el interesado, sin requerir de un formulismo sacramental como "no supo", "no pudo" o "no quiso", pues la circunstancia de que sólo firma el actuario y no la persona notificada "porque no lo creyó necesario" significa que el interesado no quiso firmar y explica el motivo.
Contradicción de tesis 338/2010. Entre las sustentadas por los TribunalesColegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 16 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Juan Carlos Zamora Tejeda.
Tesis de jurisprudencia 39/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de marzo de dos mil once.
No. Registro: 161,935
Jurisprudencia
Materia(s):Constitucional,Administrativa
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXXIII, Mayo de 2011
Tesis: 1a./J. 40/2011
Página: 178
VALOR AGREGADO. EL PROCESO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN A LA REFORMA CONSISTENTE EN EL INCREMENTO DE LA TASA GENERAL Y FRONTERIZA DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, NO VULNERA LODISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 CONSTITUCIONALES (DECRETO PUBLICADO EL SIETE DE DICIEMBRE DE 2009). Las facultades previstas en los citados artículos, específicamente la de presentar iniciativas de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba existir un proyecto de ley, pues basta que éste se presente en términos de dicho artículo 71 para discutir laposibilidad de modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto. De ahí que el hecho de que la Cámara de Diputados no haya aprobado un aspecto de la iniciativade decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, remitida por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2009, que contemplaba la posibilidad de reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, puede permitirle analizar otras disposiciones del mismo ordenamiento -como la tasa del tributo- a fin de realizar las reformas o adiciones correspondientes, sin que requiera de...
Regístrate para leer el documento completo.