En Base A La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela Y La Reforma Del Art 3 Del Código Orgánico Procesal Penal Considera Usted Que Se Vulnera El Principio De La Participación Ciudadana 1

Páginas: 7 (1690 palabras) Publicado: 15 de diciembre de 2015
En base a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la reforma del art 3 del Código Orgánico Procesal Penal considera usted que se vulnera el principio de la participación ciudadana

Artículo 3°. En ejercicio de la democracia participativa que consagra el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano ociudadana en la administración de justicia penal. Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código y en el reglamento correspondiente. La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de los mecanismos de control social previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de losjueces y juezas, magistrados y magistrados, así como la asistencia y contraloría social, en los juicios orales, y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de pena. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la ley podrá establecer otros mecanismos de participación ciudadana ante los tribunales con competencias especiales.

Laaprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en 1999, se alzó el apoyo de la participación ciudadana, a través de los principios universales en ella instituidos y que defienden los valores esenciales de manejo de la Nación, tales como, justicia, libertad, igualdad y pluralismo político. Necesariamente, la entrada de estos valores dentro del texto esencial fue elproducto del intelecto de diferentes fuerzas sociales y políticas con ideas y proyectos de poder diferentes que se confabularon en la conformación de un solo Estado jurídico-político. Se pronuncia Binder (1997:79) al respecto: “La participación de los ciudadanos en esta tarea traerá el aire fresco de la conciencia ciudadana: permitirá que, efectivamente, los tribunales vuelvan a ser baluartes de lalibertad y de la dignidad de las personas. El poder socializado es garante, pues, del mantenimiento del sistema democrático: el poder cotidiano, la experiencia de la función de gobierno, aproximará aún más a los ciudadanos a la defensa de la estabilidad de estas reglas de juego.” De allí surge de forma cristalina de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que un régimen democráticoes la unión del poder socializado, como forma de democracia directa, a través esencialmente del principio de la participación ciudadana y un carácter eficaz. Por tal motivo, de acuerdo a Binder (1997:79), tanto énfasis se hizo en generar en el ámbito judicial la primera forma de democracia directa, porque es allí donde se encuentra la garantía principal de la convivencia pacífica y del límite delpoder del Estado.

El COPP vulnera derechos de los procesados, deja sin efecto el principio de participación ciudadana en la administración de la justicia penal, limita dignamente las opciones a la prisión tanto durante el proceso como en lo que atañe a las personas que están desempeñando una sentencia y que podrían ser objeto de dichas alternativas, reduce la capacidad de acción de lasorganizaciones de derechos humanos y marca regresiones en el fuero militar, todo lo cual tiene una repercusión negativa en la vigencia de los derechos humanos.
Aún antes de la promulgación del COPP, tanto la Fiscal General de la República como la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia justificaron las modificaciones con base en la representación preconstitucional del hasta entonces vigente y a lanecesidad de ajustarlo al país, dado que supuestamente tendría normas “divorciadas absolutamente de la realidad venezolana”. Según la Exposición de Motivos del nuevo COPP, el hoy derogado Código juntó a nuestro sistema una imagen como el escabinado ajena completamente a nuestras prácticas.
Si hay un principio que tiene solvencia y práctica en la historia de Venezuela, es obligatoriamente la de la...
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