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Son beneficiarios de la pensión de orfandad los hijos delcausante fallecido y los hijos del cónyuge que lo sobrevive, aunque sean sólo de éste. Los hijos deben ser menores de 18 años o mayores incapacitados, con un grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. Pueden ser mayores de 18 años y menores de 24 años, siempre y cuando sean huérfanos de ambos padres o tengan una discapacidad del 33% o cuando no trabajen por cuenta propia ni ajena.Pero si trabajan, los ingresos deben ser inferiores al 100% del salario mínimo interprofesional. También se contempla como beneficiario al hijo póstumo.
Es causante el padre o madre fallecidos o desaparecidos: su muerte real o presunta origina el derecho a la prestación. Si el fallecimiento se produjo con anterioridad al 1 de enero de 2008, debe acreditarse un período de cotización, que varíasegún la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte. Si el fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social debe tener al menos 500 días cotizados en los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, siempre y cuando la causa de la muerte sea debida a una enfermedad común, pues la Seguridad Social no establece periodo mínimo de cotización cuando el trabajadorfallece en accidente, sea o no de trabajo, o debido a una enfermedad profesional.
Las personas que no se encuentran ni dadas de alta ni en situación asimilada en la fecha de su muerte, causan derecho a la pensión de orfandad, pero se les exige un periodo mínimo de cotización de 15 años. Los pensionistas que reciban prestaciones por jubilación contributiva y los perceptores de subsidios porincapacidad temporal o por riesgo durante el embarazo y que hayan cotizado durante 15 años a la Seguridad Social, también causan la pensión de orfandad a favor de sus hijos.
Igualmente tienen derecho a recibir una prestación por orfandad los hijos naturales de la persona fallecida a la que se le reconozca este derecho, y los hijos de su pareja nacidos de otro matrimonio, siempre y cuando amboscónyuges (el que fallece y el que sobrevive) lleven casados al menos dos años, cuando los hijos de ese otro matrimonio hayan convivido con ellos durante dos años a expensas del fallecido y no disfruten de ninguna otra prestación de la Seguridad Social. Para que los hijos naturales del fallecido puedan disfrutar de la pensión de orfandad, no deben tener más familiares que se puedan hacer cargo de ellos.Si el fallecimiento es posterior al 1 de enero de 2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización. Tampoco se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Los beneficiarios de una pensión por orfandad dejan de recibirla cuando cumplen la edad de 22 años,mientras no trabajen; si trabajan, sus rentas no deben sobrepasar el límite del salario mínimo interprofesional. El plazo de disfrute de la pensión se prolonga hasta los 24 años si es huérfano de ambos padres. También se le extingue al beneficiario la pensión de orfandad cuando contrae matrimonio, o cuando es adoptado, o por el fallecimiento del propio beneficiario o cuando se comprueba que elprogenitor desaparecido no ha muerto.
Sobre la cuantía de la prestación económica de orfandad, se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente, de la misma forma que en la pensión de viudedad (20% de la base reguladora), siendo ésta diferente según sea la situación laboral del fallecido en la fecha del deceso y de la causa que determine su muerte. Las prestaciones...
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