En el T TULO XXII
En el Artículo 24 de la Ley 1395, se incorpora el contenido del Capítulo II, Disposiciones Especiales, artículos 415 a 426, del Título XXII Proceso Abreviado, al Capítulo III "Disposiciones Especiales, del Título XXITrámite especial de los procesos declarativos".
En el Artículo 25 se reforma el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil y se establecen unas reglas para la audiencia, tales como la conciliación que debe de intentar realizar el juez, el saneamiento del proceso, la práctica de interrogatorios, el decreto y practica de las pruebas, el escuchar a las partes del proceso, la forma de dictarsentencia, el trámite de los recursos y las formas de registrar la audiencia.
En el Artículo 26 se reforma el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y se definen los siguientes incidentes y tramites especiales, como el amparo de pobreza y la recusación.
En el Artículo 27 se reforma el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil y se establece la forma de interponer recursos y el trámiteque estos conllevan. Especialmente trata sobre la apelación de autos y sentencias
El Artículo 28 reforma el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil y establece que el trámite de la audiencia, debe de sujetarse a lo establecido en el artículo 432 del CPC y que no se practicaran más de dos testimonios por cada hecho.
El Artículo 29 agrega un inciso final al artículo 497 del Código deProcedimiento Civil en relación a la discusión de los requisitos formales del título ejecutivo mediante el recurso de reposición contra el mandamiento de pago.
El Artículo 30 reforma el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, en relación al cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas. Lo que me pareció más relevante es que cuando la obligación fue cumplida dentro deltérmino señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien sin embargo, podrá pedir dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle. Esta petición se tramitará como incidente, que no impedirá la entrega aldemandante del valor del crédito.
El Artículo 31 reforma el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil y establece cual es el trámite de las excepciones basadas en los hechos (fundamento fáctico).
En el Artículo 32 se reforma el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que para la liquidación del crédito y las costas, se debe de ejecutoriar el auto, presentar la liquidacióndel crédito, dar traslado a la otra parte, para que una vez vencido el termino del traslado, el juez defina si aprueba o modifica la liquidación, mediante
En el Artículo 33 se reforma el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil y se define la manera en la cual se señala la fecha para remate de los bienes objeto del litigio, siempre y cuando se haya solicitado por parte del ejecutante y sehayan embargado, secuestrado y avaluado los bienes que lo permitan. En el auto que ordene el remate, el juez realizará el control de legalidad previsto en el artículo 25 de la Ley 1285 de 2009 y fijará la base de la licitación, que será el setenta por ciento (70%) del avalúo de los bienes.
En el Artículo 34 se reforma El artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la Diligenciade remate y adjudicación, puesto que llegados el día y la hora para el remate el secretario o el encargado de realizarlo anunciará en alta voz la apertura de la licitación, para que los interesados presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el juez o el encargado de realizar la subasta, abrirá los sobres...
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