En la constituci n de la rep blica del Ecuador secci n 3 Art
ART20.- (Clausula de conocimiento, secreto profesional y reserva de fuente).
Art. 20.- El Estado garantizarála cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas decomunicación, o laboren en actividad de comunicación.
El estado a través de su regulación y control de información de los medios, garantiza que el periodismo sea veraz, corregido,exacto, puro, aplicado, único y fácil de entender. La cláusula de conciencia es la manifestación más aceptada del derecho positivo de la incidencia de los derechos profesionalessobre la relación laboral.
Son todos los derechos que se refieren a la vida privada. A Estos se les solía llamar derechos subjetivos privados, pero es más correcto q losdenominemos como derechos fundamentales de la personalidad. Son derechos también llamados sustantivos y actúan como límite de otros derechos fundamentales como son el de la libertad deexpresión e información:
A) Tienen derecho a la buena reputación, a ser uno mismo y que no se haga uso de su imagen en contra del sujeto, intimidad personal, protección.UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE
NOMBRE DEL TRABAJO: ART.-20 DE LA CONTITUCION, INTRODUCCION, ANALISIS ENSAYO.
ALUMNA: MIRELLAMALDONADO
CARRERA: DERECHO
PARALELO: 1B DIURNO
TEMA DE INVESTIGACION: CLAUSULA DE CONCIENCIA Y SECRETO PROFECIONAL Y RESERVA DE FUENTE.
PROFESORA: DRA LEONOR MURILLO
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