En La Religion De La Materia
Por el contrario, el derecho del mar contemporáneo es antetodo de carácter pluridimensional, fundamentalmente por la posibilidad real de la explotación de los fondos marinos a grandes profundidades.
Para dotar a los fondos marinos de un status jurídico, dossoluciones eran en principio posibles:
1. Una, consistente en tratar de aplicar a los fondos oceánicos el principio tradicional de la libertad de los mares. En esta hipótesis, el suelo y el subsuelodel mar permanecerían res nullius. Serían pues no susceptibles de apropiación por los Estados, que sin embargo, podrían pretenderla explotación de sus recursos. Esta igualdad formal no vendría enrealidad sino a consagrar la preeminencia de los países industrializados, únicos poseedores de la tecnología necesaria para la explotación oceánica.
Las riquezas marinas son entonces consideradas como lapropiedad común de la humanidad y esto suscita entonces el problema de saber quién podrá explotarlas: ¿organizaciones internacionales o sociedades privadas?
La mayor riqueza mineral ----o por lomenos la más importante---- quese encuentra en los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional (los principales recursos en hidrocarburos se ubican dentro de la zona de jurisdicción estatal; cercade 2/3 partes de esas reservas se encuentran a menos de 40 millas de la costa) se localiza dentro de los llamados yacimientos de nódulos polimetálicos.
El impacto sobre los mercados de metales quepodría acarrear la explotación de nódulos tiene evidentemente repercusiones importantes para los Estados productores y consumidores, principalmente en relación con los costos dentro del mercadointernacional.
Por otra parte, como ya se ha visto, la explotación comercial de los recursos minerales oceánicos puede generar un aumento en la oferta y un descenso en los costos de los minerales. Esta...
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