En la sas el accionista está ausente de
“Artículo 1º. Constitución. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienessólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales,tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.”
Lo anterior, debe interpretarse en el sentido de que si por motivos propios del giro ordinario de los negocios de la SAS, se dandificultades para el pago de acreencias tributarias o laborales, el patrimonio a perseguir es el de la misma sociedad mercantil.
Sólo en el caso de que dicho patrimonio sea insuficiente, el acreedorpuede perseguir el monto adeudado por los accionistas respecto a las acciones suscritas que aun no se han pagado en su totalidad, nada más, pero nunca al resto de los bienes del accionista.
¿Cuándo sepodría perseguir los bienes personales del accionista por deudas tributarias, laborales o incluso comerciales?
Cuando los accionistas de una Sociedad por Acciones Simplificada –SAS- se constituyencomo ente societario para defraudar a sus acreedores, se puede perseguir judicialmente a los accionistas que se concertaron para tal maniobra delictual, como por ejemplo: constituir una SAS, empezar avender unas mercancías o servicios, cobrar el iva y al momento de llegar las fechas de entrega del iva a la Dian, desaparece la empresa y se apropian ilegalmente de dicho impuesto que es del Estado.Por último recuerde:
Las SAS son novedosas por su facilidad de constitución, de administración, el movimiento accionario, etc., pero respecto al tema laboral no tiene ninguna diferencia o...
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