En Que Se Basa El Tribunal Para Condenar
Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
CAPÍTULO PRIMERO
Del descubrimiento y revelación de secretos
Criterios y requisitos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (art.12)2 y la Constitución Española de 1978 (art.18)3 tratan la intimidad como un derecho fundamental del individuo ycomo tal,está fuertemente custodiado en nuestro ordenamiento jurídico que contempla importantes sanciones económicas, inhabilitación profesional e incluso cárcel para quien lo vulnere.
El Tribunal constitucional condena la ruptura del derecho a la intimidad basándose en unos criterios y requisitos, los cuales podemos encontrar en el código penal, concretamente en los artículos 197-201 (L.O.10/1995, de 23 de noviembre), haciendo especial Hincapié en el 197 y en el 199 que se muestran a continuación.
Artículo 197
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicosde escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro quese hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando lasmedidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis unapersona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
_ HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo5-2010.html" \l "I95" \o"\"Ir a Norma modificadora\" ___Número 3 del artículo 197 introducido en su actual redacción por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden aterceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
5. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 deeste artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
_ HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo5-2010.html" \l "I95" \o...
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