En serie nuevo milenio
SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CARTA CIRCULAR CONJUNTA ,SB No. SS No. 06 DE 1998 15DIC.1998 Señores Representantes Legales y Revisores Fiscales Intermediarios del Mercado Cambiario Apreciados Señores: Como es por todos conocido, los residentes en el país y los residentes en elexterior que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una Declaración de Cambio en los términos señalados en la Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de laRepública. En los eventos en que la operación de cambio se realice a través de los intermediarios del mercado cambiario o los demás agentes autorizados para realizar operaciones de compra y venta de divisas demanera profesional, la declaración de cambio deberá presentarse en esas entidades. La declaración de cambio constituye no solo el documento a través del cual se informa la realización de una operacióncambiaria con fines estadísticos, sino que, a la vez, es el formulario mediante el cual el intermediario cambiario recoge la información básica del cliente que ha vinculado para la prestación de unservicio propio de su actividad social y, por lo tanto, se constituye en el mecanismo necesario para obtener la información básica para su identificación y conocimiento. Recordemos que lasinstrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria en materia de control y prevención del lavado de activos, por demás aplicables a la totalidad de las entidades vigiladas, señalan que estas se encuentranobligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de cualquier operación en efectivo, documentaria, de servicios financieros y otras, seanutilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de...
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