Enajenacion de acciones
Para las operaciones de enajenación de acciones previstas en el artículo 126 de la LISR que en su caso opten por dictaminar la operación se encuentran sujetos a los plazos establecidos en el artículo 204 del Reglamento de dicha ley siendo los siguientes:
Aviso para presentar dictamen suscrito por el contribuyente y el C.P.R.
(RISR 204 – I) (Formato 39) A más tardardía 10 del mes inmediato posterior a la enajenación
Presentación de la declaración del I.S.R. A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la fecha de enajenación
Dictamen y carta para presentar el dictamen
(RISR 204 – II) (Formato 40) 30 días siguientes a la presentación de la declaración del impuesto
Para efectos fiscales en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta(LISR) fracción segunda se estipula qué se consideran acciones y accionistas siendo los siguientes:
• partes sociales
• participaciones en asociaciones civiles
• certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito
• certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicableen materia de inversión extranjera
Cualquier acto que implique una enajenación en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), de alguno de los títulos señalados, deberá considerarse como una venta de acciones para efectos del impuesto sobre la renta (ISR).
• Transmisión de propiedad
• Adjudicación
• Fideicomiso
• Cesión de derechos de acciones afectas al fideicomisoEn el artículo 14-B del CFF se establece que no se considera que haya enajenación en los siguientes casos:
• Fusión, siempre que:
o Se presente el aviso de fusión a que refiere el RCFF
o Con posterioridad a la fusión continúen con las mismas actividades por lo menos un año posterior a la fecha en que surta efectos la fusión salvo que:
Los ingresos de la fusionada anteriores a la fusiónderiven de arrendamiento de bienes que utilice la fusionante
Cuando en el ejercicio anterior a la fusión la fusionada haya obtenido más de 50% de sus ingresos de la fusionante o viceversa
o Que la sociedad que subsista o que surja presente las declaraciones correspondientes al ejercicio que terminó por fusión.
• Escisión. Siempre que:
o Los accionistas de por lo menos 51% de las acciones seanlos mismos durante un mínimo de tres años a partir del año inmediato anterior a la escisión
o Que cuando desaparezca una compañía por escisión se asigne a la sociedad que presente las declaraciones correspondientes a la escindente.
Nota: no será aplicable la exención cuando se le otorgue a la escisión el tratamiento de reducción de capital
• Transmisión por muerte, liquidación, adjudicación odonación
En el caso de existir una permuta la ley considera que existen dos enajenaciones por lo que a falta de contraprestación se prevé un avalúo realizado por persona autorizada por el SAT (artículos 125 LISR, 130 LISR)
Para efectos de determinar el pago provisional de ISR en el artículo 126 párrafo cuarto LISR se establece que:
• será retenido por el adquiriente el 20% sobre el monto totalde la operación salvo que se aplique lo dispuesto en el RISR
Para el supuesto anterior, en caso de que el adquiriente sea extranjero sin residencia permanente en el país el enajenante enterará el impuesto en declaración presentada dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
La disposición a que se hace referencia se encuentra en el artículo 204 RISR la cual menciona que:
•el adquiriente podrá efectuar una retención menor al 20% siempre que se dictamine la operación por C.P.R. y se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo
En el caso de las acciones, se aplicará un mismo procedimiento para determinar la ganancia o pérdida por su enajenación para P.F. y P.M., el cual se encuentra previsto en el artículo 22 de dicho ordenamiento (LISR). En el caso de...
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