Encomandita X Acciones Ley Compa Ias
DE LA COMPAÑIA EN COMANDITA POR ACCIONES
Art. 301.- El capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual. La décima parte del capital social, porlo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsables (comanditados), a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles.
Art. 302.- La exclusión oseparación del socio comanditado no es causa de disolución, salvo que ello se hubiere pactado de modo expreso.
Art. 303.- La compañía en comandita por acciones existirá bajo una razón social que seformará con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables, seguidos de las palabras "compañía en comandita" o su abreviatura.
Art. 304.- La administración de la compañía corresponde alos socios comanditados, quienes no podrán ser removidos de la administración social que les compete sino por las causas establecidas en el artículo siguiente. En el contrato social se podrálimitar la administración a uno o más de éstos. Los socios comanditados obligados a administrar la compañía tendrán derecho por tal concepto, independientemente de las utilidades que les correspondacomo dividendos de sus acciones, a la parte adicional de las utilidades o remuneraciones que fije el contrato social y, en caso de no fijarlo, a una cuarta parte de las que se distribuyan entre lossocios. Si fueren varios, esta participación se dividirá entre ellos según convenio, y, a falta de éste, en partes iguales.
Art. 305.- Pueden ser excluidos de la compañía:
1. El socio administradorque se sirviere de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; o que cometiere fraude en la administración o en la contabilidad; o se ausentare y, requerido, no retornare ni justificarela causa de su ausencia;
2. El socio que intervenga en la administración sin estar autorizado por el contrato social;
3. El socio que quiebre;
4. El socio que, constituido en mora, no haga el...
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