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Imputabilidad
Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico debase psicológica del que dependen los conceptos deresponsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos.
Se entiende todo lo contrario a la inimputabilidad. Ya que es inimputablequien actúa sin voluntad y conciencia, es decir no tiene la capacidad de entender y querer al momento de cometer el acto punible.
Índice [ocultar] * 1 Causas de inimputabilidad * 1.1 Graduación * 1.2 Anomalía o alteración psíquica * 1.3 La intoxicación producida por el alcohol o por otras drogas * 1.4 La minoría de edad penal * 1.5 Alteración grave de la concienciade la realidad * 2 Los inimputables y el tratamiento penal * 3 Referencias * 4 Véase también |
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[editar]Causas de inimputabilidad
En el Derecho Penal son tres las causas de exclusión de la responsabilidad penal que pueden reconducirse al ámbito de la inimputabilidad. Están citadas en el artículo 20 del Código Penal Español: cualquieranomalía o alteración psíquica (Art. 20.1) o un estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos (Art. 20.2); y la alteración en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia que produzca una alteración grave de la conciencia de la realidad (Art. 20.3). La minoría de edad (artículo19) también es una causa de inimputabilidad.
[editar]Graduación
El Código Penal prevé la posibilidad de graduar la imputabilidad, desde su absoluta anulación hasta las afectaciones de carácter leve (eximente completa, eximente incompleta del Art. 68 CP y atenuación, en el Art. 21CP)
[editar]Anomalía o alteración psíquica
Recogido en el número 1 del artículo 20 del Código Penal. Quien padecealgún tipo de anomalía no puede conocer completamente el mandato normativo (capacidad cognitiva) o, conociéndole, no puede adecuar su comportamiento a dicho mandato (capacidad volitiva). En este tipo de anomalías también es necesario que exista un factor biológico que consiste en alteraciones psicológicas que origine efectos en el comportamiento. El efecto psicológico constituye, pues, unaperturbación de las facultades intelectuales o volitivas y esta perturbación debe incidir en la compresión de la ilicitud del hecho o en la capacidad de orientar la conducta conforme a dicha comprensión.
Para que se pueda apreciar una anomalía se exige el factor biológico. Sin embargo en el trastorno mental transitorio este factor no es necesario; los trastornos mentales transitorios son supuestos en los queen una situación de tensión o en unas circunstancias excepcionales el sujeto pierde la capacidad de control.
[editar]La intoxicación producida por el alcohol o por otras drogas
Recogido en el artículo 20.2 del Código Penal Por su intensidad o grado, la embriaguez puede ser letárgica, plena, semiplena o productora de simple excitación. La embriaguez letárgica constituye el grado máximo y dalugar a un estado de inconsciencia o sueño que excluye la propia presencia de un comportamiento humano voluntario. La embriaguez plena produce una perturbación total de la conciencia que excluye la imputabilidad, mientras que la semiplena supone una perturbación parcial que disminuye la imputabilidad. Por último, la simple excitación se considera irrelevante a efectos penales.
Por su origen, se...
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