encubrimiento por receptacion
(REFORMADO, G.O. 4 DE JUNIO DE 2004)
ARTÍCULO 243. Se impondrá prisión de 2 a 7 años de prisión, y de cincuenta a
ciento veinte días multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber
participado en él, adquiera posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, 93
trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte elo los instrumentos, objetos o
productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de cambio
no excede de quinientas veces el salario mínimo.
Si el valor de éstos es superior a quinientas veces el salario, se impondrá de 5 a
10 años de pena privativa de libertad y de doscientos a mil quinientos días multa.
Cuando el o los instrumentos, objetos o productos de undelito se relacionan con
el giro comercial del tenedor o receptor, si éste es comerciante o sin serlo se
encuentra en posesión de dos o más de los mismos, se tendrá por acreditado que
existe conocimiento de que proviene o provienen de un ilícito.
(REFORMADO, G.O. 4 DE JUNIO DE 2004)
ARTÍCULO 244. Si el que recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto
el instrumento,objeto o producto de un delito, después de su ejecución, sin haber
participado en él y no adoptó las precauciones indispensables para cerciorarse de
su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía
derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas en el artículo
anterior, en la proporción correspondiente al delito culposo.
CAPÍTULO XIENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN (código penal de chihuahua)
Artículo 239.
A quien a sabiendas de la comisión de un delito y sin haber participado en éste, adquiera
o reciba el producto del mismo, se le aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión y
multa de cincuenta a doscientas veces el salario mínimo, o las penas que correspondan al
responsable del ilícito encubierto, si éstas son másbenévolas.
Se aplicará la mitad de las penas arriba señaladas, a quien de acuerdo con las
circunstancias en que adquiera o reciba, debió suponer la procedencia ilegítima del
objeto.
Artículo 240.
Además de las sanciones que correspondan conforme al artículo anterior, la prisión se
aumentará de seis meses a tres años, cuando quien adquiera o reciba la cosa se dedique
en forma permanenteo habitual a la compraventa de objetos, accesorios o partes usadas.
Artículo 241.
Se aplicará prisión de cuatro a quince años y multa de doscientas a quinientas veces el
salario, en cualquiera de los siguientes supuestos, a quien sin haber participado en la
comisión de delitos de robo de vehículo y a sabiendas de la procedencia ilícita de dos o
más de éstos:
I.- Los desmantele ocomercialice conjunta o separadamente sus partes.
II.- Los adquiera, detente, posea o custodie, aunque se encuentren en lugares diferentes.
III.- Los enajene, comercialice o trafique de cualquier forma.
IV.- Altere o modifique la documentación auténtica que acredite su propiedad o su
tenencia oficial.
V.- Les altere de cualquier forma su apariencia física, para dificultar suidentificación.
VI. Los utilice en o para la comisión de otro u otros delitos.
Se aumentará hasta en una mitad de la pena de prisión impuesta, si quien comete las
conductas mencionadas en las fracciones anteriores, es servidor público con funciones de
prevención, persecución, sanción del delito o ejecución de penas, y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicoshasta por un periodo igual al de
la pena privativa de libertad impuesta.
No se estará en el supuesto del presente artículo cuando dos o más de las conductas
señaladas se practiquen sobre un solo vehículo.
Se aplicará la mitad de las penas que correspondan, a quien de acuerdo con las
circunstancias en que adquiera o reciba, debió suponer la procedencia ilegítima de los
vehículos....
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