encuestas
Por las siguientes vías:
1. Llamando a lacentralita de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. (JACA)
2. Correo electrónico a : juntaarbitralconsumo.calri@juntadeandalucia.es
3. En la sede de la Junta Arbitral de Consumo ubicada en Sevilla
Es recomendable que tenga el número de suexpediente que le comunicaron en la notificación de admisión a trámite de su solicitud.
¿Cómo puedo saber si una empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo en la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía?
Puede consultar las empresas y profesionales que han realizado Oferta Pública de adhesión a esta Junta Arbitral de Consumo de Andalucía en nuestra página web, enhttp://www.csalud.junta-andalucia.es/salud/sites/csalud/contenidos/Infor.... Asimismo, puede realizar la consulta mediante el siguiente enlace de la web de Consumo Responde: http://empresa.consumoresponde.es/mapa. Tenga en cuenta que, puesto que la adhesión es voluntaria, es la empresa la que decide adherirse de manera general (Oferta Pública de Adhesión) o caso por caso. También la empresa opta voluntariamente por someterse auna u otra Junta Arbitral de Consumo o a varias a la vez
(Artículo 31 del Real Decreto 231/2008).
He presentado una solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo de mi ciudad/provincia pero recibo una notificación en la que se me informa que se ha trasladado el expediente a la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía. ¿Por qué sucede esto?
Pues porque la empresa reclamada sóloestá adherida al Sistema Arbitral de Consumo en la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía. En ese caso, si usted quiere que se solucione el conflicto mediante arbitraje es necesario que continúe la tramitación ante nuestra Junta Arbitral de Consumo. En otro caso deberá desistirse de su solicitud
(Artículos 8, 25 y 26 del Real Decreto 231/2008)
He presentado una solicitud de arbitraje en laJunta Arbitral de Consumo de Andalucía pero recibo una notificación en la que se me informa que mi expediente ha sido trasladado a la Junta Arbitral de Consumo provincial o municipal. ¿Por qué sucede esto?
Esto puede ser debido a alguna de las siguientes razones:
1. La empresa reclamada no está adherida a la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía y sí a la municipal o provincial.
2. La empresareclamada no está adherida a ninguna Junta Arbitral de Consumo y el reclamante no ha expresado su voluntad de acudir a una Junta Arbitral de Consumo en concreto. En este caso, por aplicación de la normativa vigente, se traslada el expediente a la Junta Arbitral de Consumo de inferior ámbito territorial.
3. La empresa reclamada está adherida a varias Juntas Arbitrales de Consumo y el reclamante noha expresado su voluntad de acudir a una Junta Arbitral de Consumo en concreto. En este caso, por aplicación de la normativa vigente, se traslada el expediente a la Junta Arbitral de Consumo de inferior ámbito territorial.
En caso de que la empresa esté adherida a través de varias Juntas Arbitrales de Consumo el consumidor siempre puede optar expresamente por la que desee que conozca de suasunto.
(Artículo 8 del Real Decreto 231/2008).
¿Me ayudará la Junta Arbitral a solucionar mi problema?
Por supuesto que sí, pero eso no quiere decir que usted tenga la razón, lo tiene que decidir el Órgano Arbitral (colegiado o unipersonal). No por solicitar un arbitraje se tiene la razón. Pudiera ocurrir que la razón se le dé a la empresa.
(Artículos 17 y siguientes del Real Decreto231/2008).
¿Por qué tengo que desplazarme a Sevilla para asistir a arbitraje de mi expediente cuando yo soy de otra provincia?
Porque la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía tiene su sede principal en Sevilla (la sede de su Sección de Arbitraje Turístico está en Málaga). Son las empresas las que deciden voluntariamente a qué Junta Arbitral quieren someterse.
¿Qué coste representa para mí el...
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