el dia de hoy es el mas importaNational Western Life Insurance Co. (National Western) una corporación con oficinas principales en el Estado de Texas dio por terminada la relacióncontractual con su representante en Puerto Rico, el demandante Antonio Pacheco el 20 de noviembre de 1979. Al ser notificado de la terminación el Sr. Antonio Pacheco inició reclamosextrajudiciales con National Western sobre beneficios y dinero que la aseguradora le adeudaba. El 9 de septiembre de 1983, radicó demanda en el Tribunal Superior de Puerto Rico reclamando daños alamparo de la Ley 75, de 24 de junio de 1964, según enmendada, 10 L.P.R.A. sec. 278 et seq., que reglamenta la terminación de contratos de distribución. El 6 de octubre de 1983 el demandadoNational Western trasladó la acción al Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. El 24 de febrero de 1986 presentó moción de desestimación alegando prescripción atenor con lo dispuesto en el Artículo 941 del Código de Comercio 10 L.P.R.A. Sección 1903. El demandante se opuso. Alegó que eran de aplicación las disposiciones sobre interrupción deltermino prescriptivo por reclamaciones extrajudiciales del Artículo 1873 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5303 y que, por lo tanto, la acción no estaba prescrita.
Tomando enconsideración lo anteriormente expuesto, resolvemos que por ser la Ley Num 75, supra, una de carácter mercantil, que regula la terminación o menoscabo del contrato de distribución entre los principalesy sus distribuidores, la acción indemnizatoria resultante es también de la misma naturaleza y de forma supletoria le son aplicables las disposiciones del Código de Comercio relativas a lainterrupción de la prescripción. Las reclamaciones extrajudiciales no interrumpen el termino prescriptivo de tres años del Artículo Ley num. 75, supra.
nte de la realeza britanica.
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