Endoso
- Por endoso: Los títulos nominativos se entenderán siempreextendidos a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas no a la orden o no negociable. Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en eldocumento por cualquier tenedor, y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción. El título que contenga las cláusulas de referencia, sólo será transmisible enla forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedantransmitirse por cualquier otro medio legal.
- Por cesión: Se habla de cesión de créditos cuando en una relación obligacional el acreedor realiza una transmisión de losderechos que posee sobre un deudor, hacia un tercero. Puede ser por contrato o por testamento, y puede cederse cualquier derecho aun cuando sea condicional, a plazolitigioso, futuro, o producto de convenciones no concluidas. Una vez realizada la cesión el deudor conserva las mismas obligaciones que antes de la cesión, pero con elnuevo acreedor. La cesión puede ser parcial, y no habrá preferencia alguna entre ambos créditos, salvo que esto se pacte o que el cedente haya garantizado alcesionario el cobro del crédito.
- Por herencia: es cuando por herencia se transmite el derecho de este crédito, el cual el acreedor o el deudor obtiene los derechos yobligaciones por medio de la herencia.
- Por adjudicación judicial: es cuando por parte de la autoridad judicial se adjudica la transmisión del título de crédito.
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