enesmitad grave y amistad intima
Bogotá D. C, diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009).
Aprobado en Acta de Sala No. 27.
Radicación No:
161-04353 (IUS-122036/09)
Disciplinados:
JOACO BERRÍO VILLARREAL
Entidad y Cargo:
Gobernador de Bolívar
Quejoso:
Jesús Puello Chamie
Fecha queja:
11 de agosto del 2008
Fecha hechos:
2008
Asunto:
Impedimento
P. D.PONENTE: Dra. MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO
De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 22 del Decreto 222 de 2000, decide este Despacho sobre el impedimento para conocer de las presuntas irregularidades atribuibles al señor JOACO BERRÍO VILLAREAL, en sus condición de Gobernador de Bolívar, impedimento manifestado por el doctor FABIO YEZID CASTELLANOS HERRERA, ProcuradorDelegado para la Moralidad Pública, mediante auto del 15 de julio de 2009 (fls. 143 y 144 c. 1), al considerar que concurre la causal consagrada en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002,
ANTECEDENTES PROCESALES
El 13 de agosto de 2008, la Procuraduría Regional de Bolívar, con base en la comunicación que el señor Jesús León Puello Chamie le enviara al Procurador General de laNación, ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor JOACO BERRÍO VILLAREAL, en su condición de Gobernador de Bolívar (fls. 34 y 35 c. 1).
Mediante auto del 25 de marzo de 2009, el Procurador Regional de Bolívar ordena remitir por competencia las diligencias a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa en turno (fls. 137 y 138 c. 1), correspondiéndole en reparto a laProcuraduría Primera Delegada, despacho que mediante providencia del 4 de junio de 2009, ordena remitir el expediente radicado con el IUS- 122036/09 a las Procuradurías Delegadas para la Contratación Estatal (fl. 141 c. 1).
El 15 de julio de 2009, el Delegado para la Moralidad, a quien le correspondió el conocimiento de las diligencias, se declaró impedido para continuar con su estudio (fls.143 y144 c. 1)
FUNDAMENTOS DEL IMPEDIMENTO
El Procurador Delegado para la Moralidad Pública, doctor FABIO YEZID CASTELLANOS HERRERA, aduce que se encuentra impedido para adelantar la presente investigación disciplinaria por cuanto, el investigado en su calidad de Gobernador del Departamento de Bolívar, lo designó como Secretario del Interior, cargo que desempeñó entre 25 de enero de 2008 yel 30 de abril del mismo año, según certificación expedido por el Secretario del Talento Humano (fl. 145 c. 1).
Afirma que de acuerdo con lo anterior, podría configurarse la causal de impedimento consagrada en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, que consiste en “Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales”, solicitando que, con el fin degarantizar la objetividad y la imparcialidad, se le acepte el impedimento propuesto y, en consecuencia, se le separe del conocimiento de las presentes diligencias.
CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA
La Ley 734 de 2002, en su artículo 84, consagra las causales de impedimentos para los servidores públicos que ejercen la acción disciplinaria, entre las que se encuentra “4. Teneramistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales”.
Con relación al concepto de amistad íntima, la Corte Constitucional, en sentencia de tutela T – 515/92, expresó:
“Como es apenas lógico la persona facultada para decidir un conflicto judicial debe cumplir con determinados requisitos subjetivos, sin los cuales se considera comprometida su parcialidad. Esos requisitos sederivan de la necesidad de asegurar que la decisión sea objetiva, lo cual ofrece a las partes garantía de verdadera justicia.
A pesar del carácter subjetivo que implica la amistad, su reconocimiento a efecto de considerar que pueda conturbar la mente neutral del fallador, requiere no solo de la manifestación por parte de quien se considera impedido, sino además de otra serie de hechos que así...
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