enfermedades profesionales
Recomendación 194
2 1. En el establecimiento, la revisión y la aplicación de sistemas de registro y noti-
ficación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la autoridad competente
debería tener debidamente en cuenta el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre
registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales, de 1996,
y otros repertorios de recomendaciones prácticas o guías relativos a este tema que la
Organización Internacional del Trabajo pueda aprobar en el futuro.
2. La autoridad competente debería elaborar una lista nacional de enfermedades profesionales a los fines de la prevención, registro, notificación y, de ser procedente,
indemnización de las mismas, mediante métodos adecuados alas condiciones y práctica nacionales y, de ser necesario, por etapas y previa consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores más representativas. Esta lista debería:
a) a los fines de la prevención, registro, notificación e indemnización, incluir por lo menos
las enfermedades enumeradas en el cuadro I del Convenio sobre las prestaciones en
caso de accidentes del trabajoy enfermedades profesionales, 1964, en su forma
modificada en 1980;
b) incluir, en la medida de lo posible, otras enfermedades que figuren en la lista de
enfermedades profesionales que se recoge en el anexo de esta Recomendación;
c) incluir, en la medida de lo posible, una parte titulada “Presuntas enfermedades
profesionales”.
3. La lista que figura en anexo a esta Recomendación deberíaser reexaminada
regularmente y actualizada mediante reuniones tripartitas de expertos convocadas por el
Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo. Toda lista actualizada
que sea establecida de este modo, deberá ser sometida a la aprobación del Consejo de
Administración y, una vez aprobada, reemplazará a la precedente y deberá ser transmitida
a los Miembros de laOrganización Internacional del Trabajo.
4. La lista nacional de enfermedades profesionales debería ser reexaminada y actualizada teniendo en cuenta la lista más reciente establecida de conformidad con el párrafo 3 que antecede.
5. Cada Estado Miembro debería comunicar su lista nacional de enfermedades profesionales a la Oficina Internacional del Trabajo inmediatamente después de su elaboracióno revisión, con el fin de facilitar el reexamen y la actualización periódicos de la lista de
enfermedades profesionales que se recoge en el anexo de esta Recomendación.
6. Cada Estado Miembro debería proporcionar todos los años a la Oficina Internacional del Trabajo estadísticas exhaustivas sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales y, cuando sea procedente, sobre lossucesos peligrosos y los accidentes
detrayecto, con miras a facilitar el intercambio y la comparación internacionales de estas
estadísticas.
3ANEXO Lista de enfermedades profesionales 1
(revisada en 2010)
1
Cuando se aplique esta lista habrá que tener en cuenta, según proceda, el grado y el tipo de exposición,
así como el trabajo o la ocupación que implique un riesgo de exposiciónespecífico.
1. Enfermedades profesionales causadas por la exposición a agentes que resulte
de las actividades laborales
1.1. Enfermedades causadas por agentes químicos
1.1.1. Enfermedades causadas por berilio o sus compuestos
1.1.2. Enfermedades causadas por cadmio o sus compuestos
1.1.3. Enfermedades causadas por fósforo o sus compuestos
1.1.4. Enfermedades causadas por cromo o sus compuestos1.1.5. Enfermedades causadas por manganeso o sus compuestos
1.1.6. Enfermedades causadas por arsénico o sus compuestos
1.1.7. Enfermedades causadas por mercurio o sus compuestos
1.1.8. Enfermedades causadas por plomo o sus compuestos
1.1.9. Enfermedades causadas por flúor o sus compuestos
1.1.10. Enfermedades causadas por disulfuro de carbono
1.1.11. Enfermedades causadas por los derivados...
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