Enfermeria
CONCEPTO:
Al estudiar en el tiempo como fenómeno jurídico y, más concretamente, como un hecho jurídico y considerar su relevancia para el presente caso, hemos destacado que su transcurso puede extinguir una relación jurídica, ya por que da lugar a la constitución de una nueva como en la prescripción usucupativa, ya por que también puede extinguir la acción,y aun no el derecho mismo.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
Los antecedentes históricos de la prescripción remontan al derecho romano, que le da el perfil de institución jurídica, precediendo a la prescripción usucupativa a la extintiva. Según Petit (2) lausucapio (de usu capear: adquirir pro el uso) apareció en roma como un modo de adquirir la propiedad de las cosas por una posiciónsuficientemente prolongada, siendo necesario para asucapiar apoderarse de una cosa y hacer cosa de ella.
LA PRESCRIPCION EXTINTIVA:
Considerada la prescripción en su noción genérica, así como al diferencia con la Usucapión vamos a ocuparnos de la prescripción extintiva, que está regulada, básica y fundamentalmente, por el Código Civil que la legisla en el Título 1 del libro VIII, con el postulado delart. 1889° que preceptúa que “La prescripción extingue la acción peor no el derecho mismo.
LA PRESCRIPCION EXTINTIVA EN NUESTRA CODIFICACION CIVIL:
Superando el tratamiento unitarista del Código Civil de 1852 por el dualista que desarrollo el de 1936, en este. Según expuso Olachea se mantuvo el criterio de que la prescripción extintiva debe poner fin a las acciones, lo que confirmó LeónBarandirán (12).
En sus comentarios al Código de 1936 León Barandirán explico que el no ejercicio de la acción es lo que la extingue y que el transcurso del tiempo señalado por la ley y la inacción del acreedor, constituyen las condiciones para que se produzca la prescripción de la acción. Agregó el maestro, que la prescripción funciona específicamente contra la prescripción del acreedor de un derecho yque la prescripción paraliza pero que ello no significa, en puridad de principio, que destruye el derecho mismo. Posteriormente el maestro es categórico en su suplemento a la prescripción extintiva (13):”el transcurso del tiempo liberatorio para la prescripción da lugar a que el deudo no le sea exigible el cumplimiento de su obligación en el caso de la prescripción extintiva.Esto nosignifica, de manera alguna, el que se halla extinguido el derecho mismo, sino sólo la acción que correspondía al acreedor”.
Pero no sólo la doctrina civilista cuyo más caracterizado exponente es León Barandirán, ha interpretado el Código de 1936 refiriendo la prescripción a la acción. Un procesalista eminente como Alzamora Valdez (14), es terminantemente en su afirmación en cuanto que la prescripciónextingue a las acciones mientras que la caducidad o decadencia afecta al derecho. Está opinión le compete también Augusto Ferrero.
Si bien la norma contenida en el art. 1989° no tiene antecedentes en Código anterior ni ha sido recogido de la ponencia de la fuimos autores y que la comisión reformadora del código 1936 hizo suya, en nuestro exposión de motivos .dejamos expresado que manteníamos laadhesión a la doctrina informante del código 193, en cuanto distingue la acción del derecho, pues lo que prescribe es la acción no el derecho. Además, ala trazar la diferencia con la caducidad, enfatizamos que en la prescripción se extingue la acción sin extinguirse el derecho.
El código civil de 1984, la norma en del articulo 1989º ha adoptado, pues, un postulado: “La prescripción extingue laacción y no el derecho mismo”. Distingue, así, la acción de derecho, concibiéndose a la acción como el ejercicio del derecho ante el aparato jurisdiccional del estado y está es la que prescribe y no la acción como pretensión que, como tal está incorporada indesligablemente a un derecho subjetivo y dependiente de él, es decir no entendiendo la acción como parte del derecho subjetivo mismo, sino...
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