enfermeria
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-20-No .197-2013
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que
el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "El
sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de
planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación
entre sus distintosactores con la Función Ejecutiva ... ";
Que
el literal m) del artículo 169 ibídem, establece que es deber del Consejo de
Educación Superior: "m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: ( ...) 4.De Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior";
Que
el artículo 48 del Reglamento Interno del Consejo de Educación Superior
codificado, expedidomediante resolución Nro. 006-001-2011, adoptada por el
Pleno del Consejo de Educación Superior con fecha 28 de septiembre de 2011,
y reformado el 23 de mayo de 2012, mediante resolución RPC-SQ-01S-No.0882012, establece que: "El Pleno tratará en dos debates y aprobará con mayoría
absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m
del artículo 169 de la LOES ( ... )";Que
el Pleno del CES mediante resolución RPC-SQ-037-No.265-2012, reconsiderada
a través de la resolución RPC-SQ-038-No.266-2012, el Pleno del CES expidió el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior expidió el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor
e Investigador del Sistema de Educación Superior;
Que
el Pleno del CESmediante resolución RPC-SE-03-No.017-2013 de fecha 25 de
abril de 2013. conoció en primer debate el informe presentado por la Comisión
Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas respecto del proyecto de
reformas al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior y decidió remitirlo nuevamente a la indicada
Comisión con las observacionesrealizadas, con el objeto de que se prepare el
informe para segundo debate y se lo presente nuevamente;
Que
mediante oficio Nro. CES-CPUE-2013-0496 de fecha 10 de mayo de 2013, la
Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES
presento al Pleno de este Consejo su informe para segundo debate respecto del
proyecto de reformas al Reglamento de Carrera y Escalafón delProfesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior;
Que
el informe señalado en el considerando precedente ha sido conocido y
analizado y debatido por el Pleno del CES; y,
Página 1 de 10
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 169 literal m, numeral 4 de
la LeyOrgánica de Educación Superior,
RESUELVE:
Articulo 1.- Aprobar las reformas al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior expedido mediante resolución RPCSO-037-No.265-Z012 y reconsiderada mediante resolución RPC-SQ-038-No.266-2012,
incorporando en su texto las siguientes reformas:
1.1 Modificar el texto de su artículo 4 por el siguiente:"Art. 4.- Personal técnico docente.- Se define como personal técnico docente al servidor
o trabajador de las instituciones de educación superior que cuente con título profesional,
experiencia y experticia para la impartición, supervisión y evaluación de actividades de
aprendizaje práctico.
1.2 Sustituir el texto del numeral 11 de su artículo 7 por el siguiente:
"11.- Vinculación con lasociedad a través de proyectos de investigación e innovación con
fines sociales, artísticos, productivos y empresariales."
1.3 Agregar a continuación del numeral 11 de su artículo 7, un numeral adicional con
el siguiente texto:
"12.- La prestación de servicios al medio externo, que no generen beneficio económico
para la lES o para su personal académico, tales como: análisis de laboratorio...
Regístrate para leer el documento completo.