Enfermeria
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Cláusula 1º.- Por únicavez, a las personas que a la fecha de publicación de la presente acrediten un mínimo de dos años ininterrumpidos en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires en el desempeño de actividades deauxiliares de enfermería, sin poseer ninguno de los títulos o certificados habilitantes previstos en el artículo 10º, se les otorga un plazo máximo de dos años, a partir de la promulgación de la presente,para obtener el certificado de auxiliar de enfermería.
Cláusula 2º.- Los auxiliares de enfermería que a la fecha de publicación de la presente, estuvieran cumpliendo funciones y actividades propiasdel nivel profesional, contratados o designados en instituciones del sistema de salud, sin poseer título habilitante de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, podrán continuar en eseejercicio con sujeción a las siguientes disposiciones:
a. Deberán inscribirse en un registro especial que a tal efecto habilitará la autoridad de aplicación dentro de los 180 (ciento ochenta) días de lapublicación de la presente Ley.
b. Vencido el término a que hace referencia el inciso anterior, tendrán un plazo de hasta 10 (diez) años a partir del ciclo lectivo siguiente para obtener el títulode Enfermera/o. Para la realización de los estudios respectivos, tendrán derecho al uso de las licencias y franquicias horarias establecidas en los regímenes vigentes en cada Subsector o los que sedicten por los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
c. Estarán sujetas a las demás obligaciones y régimen disciplinario de la presente.
En todos los casos se les respetarán susremuneraciones, situación de revista escalafonaria y la posibilidad de presentarse a concurso.
La autoridad de aplicación garantizará el cumplimiento y financiamiento en el subsector estatal de la formación...
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