enfermeria
Ley Núm. 81 del 14 de mayo de 1912; (Enmendada en el 1976, ley 13; 1977, ley 126). (3 L.P.R.A. sec. 171 y ss)
Nota: Los artículos son los que corresponden a la ley núm. 81 del 14 de mayo de 1912, o las leyes que enmendaron esta ley, los mismos no están en orden porque seleccionó el orden cronológico que las tiene el título 3 de LPRA.
Art. 1 Secretariode Salud—Jefe del Departamento; facultades (3 L.P.R.A. sec. 171)
El Secretario de Salud, según lo dispuesto por las secs. 5 y 6 del art. IV de la Constitución del Estado Libre Asociado, será el Jefe del Departamento de Salud y tendrá a su cargo todos los asuntos que por ley se encomienden relacionados con la salud, sanidad y beneficencia pública, excepto aquellos que se relacionan con elservicio de cuarentena marítima.
Art. 9 Subsecretario de Salud; nombramiento, deberes, permanencia en el cargo (3 L.P.R.A. sec. 172)
El Secretario de Salud nombrará un Subsecretario de Salud, quien tendrá a su cargo la fase operacional de todos aquellos asuntos que se le encomienden al Secretario de Salud por éste o cualquier otra ley.
Art. 8 Reorganización del Departamento; designación delpersonal (3 L.P.R.A. sec. 173)
El Secretario de Salud podrá siempre que no esté en conflicto con disposiciones legislativas, establecer o reorganizar, consolidar o suprimir, aquellas divisiones, negociados, servicios, oficinas, para la mejor marcha del Departamento, y nombrará todo el personal necesario para el funcionamiento del Departamento, de acuerdo con la Ley de Personal del Servicio Públicode Puerto Rico, [3 LPRA secs. 1301 a 1431].
Art. 6 Informe anual al Gobernador (3 L.P.R.A. sec. 174)
El Secretario de Salud presentará un informe anual al Gobernador de Puerto Rico, para que sea transmitido a la Legislatura, en que expondrá los servicios sanitario que se hubieren realizado y las condiciones sanitarias que prevalecieren entonces en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Art.5 Medidas de emergencia para combatir epidemias (3 L.P.R.A. sec. 175)
En caso de que alguna epidemia amenazare la salud del Estado Libre Asociado, el Secretario de Salud tomará las medidas que juzque necesarias para combatirla y con la aprobación del Gobernador incurrirá en los gastos que sean necesarios por cuenta del Gobierno Estadual, con cargo al Fondo Estadual de Emergencia, creado porlas [3 LPRA secs. 457 a 465].
Art. 7 Problemas de salud pública; información sobre enfermedades y epidemias (3 L.P.R.A. sec. 176)
El Secretario de Salud prestará atención a todas las cuestiones que afecten a la salud pública que por ley se le encomienden, y publicará informaciones adecuadas acerca de enfermedades reinantes y epidémicas.
Art. 10 Servicios de estadística y otros servicios (3L.P.R.A. sec. 177)
El Secretario de Salud mantendrá y tendrá a su cargo aquellos servicios de estadísticas vitales y aquellas que fueren necesarias para el desempeño de sus funciones, y todos aquellos otros servicios necesarios, para la protección, cuidado, mejoramiento y conservación de la salud pública que por ley se le asignen.
Art. 12 Reglamentos para prevenir enfermedades y proteger lasalud pública (3 L.P.R.A. sec. 178)
El Secretario de Salud tendrá poderes para dictar, derogar y enmendar reglamentos:
(1) Con el fin de prevenir y suprimir las enfermedades infecciosas, contagiosas o epidémicas.
(2) Para proteger la salud pública en cualquier servicio, negocio, actividad o caso que la pudiera afectar, tales como el abastecimiento de agua, alimentos y bebidas, construcción deedificios, ventilación de edificios, drenaje, instalaciones de plomería, hoteles, posadas, casas de huéspedes, casas de dormir, cafés, restaurantes, fondas, cantinas, casas de vecindad, casas privadas, casas en general, escuelas, fábricas, talleres, establecimientos industriales, mataderos y matanza, carnicerías, mercados, basuras, transporte de basuras y abonos orgánicos, limpieza de letrinas y...
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