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Páginas: 5 (1021 palabras) Publicado: 14 de marzo de 2011
COMPETENCIA FUNCIONAL / GRADO DE CONSULTA / NULIDAD

Se da una falta de competencia funcional porque el a quo tramita la liquidación sin competencia para ello por pretermisión de la segunda instancia, que está constituida precisamente por el grado de consulta.

Consejo de Estado.- Sala de lo Contencioso Administrativo.- Sección Tercera.- Bogotá, D. E., cinco de mayo de mil novecientosochenta y nueve.
Consejero ponente: Doctor Gustavo de Greiff Restrepo.
Referencia: Expediente número 5541. Actor: Socorro Calle Mesa.

1º. Por auto de fecha 16 de agosto de 1988 el Tribunal Administrativo de Antioquia fijó en $ 1.500.000.00 el valor de los perjuicios que el Municipio de Apartadó debe pagar a la señora Socorro Calle Mesa como consecuencia de la sentencia de 4 de julio de 1986,en la cual el tribunal al mismo tiempo que declaró la nulidad de las resoluciones acusadas por la actora condenó al citado municipio a pagarle "los perjuicios causados en el valor que se establezca en el incidente que se tramitará al efecto".

2º. En firme dicha sentencia, la actora pidió la correspondiente liquidación de la condena en abstracto para lo cual solicitó la práctica de variaspruebas, las que fueron evacuadas en su - oportunidad y dentro de las cuales se destaca la pericial, que estimó el monto de los perjuicios causados, por la actuación administrativa anulada, en la suma de $10.541.786.68.

3? El Tribunal Administrativo de Antioquia, al decidir sobre la liquidación, según se anotó al comienzo, fijó en la suma de $ 1.500.000.00 el monto a pagar a la actora, comoperjuicios con base en que aquella precisó en dicha cantidad el monto de la acción, por lo cual la condena no podría superar esa cifra "todo en razón del principio de la congruencia del fallo en las pretensiones de la demanda y de ser esta jurisdicción eminentemente rogada". Dos de los magistrados del tribunal salvaron su voto, porque en su concepto la estimación de la cuantía tiene por objetodeterminar la competencia y, consecuencialmente, las instancias y "no puede hacerse extensiva tal estimación razonada para efectos de la cuantificación de los perjuicios que es un concepto totalmente diferente a la cuantía para efectos de la competencia.”

4º. Ninguna de las partes recurrió contra el auto que liquidó los perjuicios y el expediente llegó a esta Corporación en consulta por cuanto elproceso por su naturaleza y la cuantía fijada por la época en que se propuso, era de dos instancias.

5º. La Fiscal Segunda del Consejo en su vista de fondo advierte que comparte los argumentos de quienes salvaron el voto pero pide que se confirme la providencia consultada porque "se trata de una consulta y ésta se entiende surtida a favor de la entidad pública que fue demandada y condenada, yla decisión no puede mortificarse para hacer más gravosa la condena (art. 184 inciso final Decreto 01 de 1984)".

6º Así las cosas, encuentra la Sala que no puede resolver el grado de consulta de la providencia con la que se dio término al trámite de liquidación de la sentencia que impuso la condena in genere al Municipio de Apartadó, porque ésta no fue consultada cuando ha debido serlo,puesto que impone una obligación a cargo de una entidad pública.

7º. La Sala considera que la sentencia que condena a una entidad pública la obligación genérica de pagar perjuicios debe ser consultada, cuando el proceso es de dos instancias, porque el instituto procesal de la consulta tiene como finalidad tutelar el patrimonio del Estado y las entidades territoriales de derecho público, queestá formado por las contribuciones de todos los asociados y éste se vería afectado por un fallo adverso, afectación que no por ser potencial con la condena in genere no es menos real, ya que lo que sigue a ella no es sino la cuantificación o determinación concreta de unos perjuicios que según la sentencia sí se causaron.

Además, debe observarse que esa cuantificación no procede, según el...
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